Circular 3680. Sistema de valorización y control de inversiones. Modifica el título iii. Sistema de valorización y control de inversiones (svci), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 908432465

Circular 3680. Sistema de valorización y control de inversiones. Modifica el título iii. Sistema de valorización y control de inversiones (svci), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha11 Julio 2022
Receptor- instituto de seguridad laboral - mutualidades de empleadores de la ley n°16.744
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744,
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08- 2019-03251
AU08-2022-00691
CIRCULAR N° 3.680
SANTIAGO, 11 DE JULIO DE 2022
SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES
MODIFICA EL TÍTULO III. SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES
(SVCI), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
2
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones contenidas en el tulo III. Sistema de Valorización y Control de Inversiones
(SVCI) del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III. SISTEMA DE
VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI):
1. Modifícase el número 1 de la letra B. Ingreso de información al sistema por parte de las
mutualidades y el ISL, de la siguiente manera:
a) Agrégase en el párrafo primero, entre las expresiones inversiones financieras y “y a la
inversión en bienes raíces”, la expresión “nacionales, extranjeras”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo, los numerales i y ii de la letra a), por el siguiente listado:
i) Inversiones en renta fija nacional
ii) Inversiones en renta fija extranjera
iii) Inversiones en renta variable nacional
iv) Inversiones en renta variable extranjera
v) Tablas de desarrollo y descriptores.
c) Incorpórase el siguiente párrafo tercero final:
“En el caso de las inversiones financieras, se deberá reportar la información de manera
independiente o separada por cada una de las carteras que administran. Por tanto, en aquellas
carteras que contienen sólo renta fija deberá reportar dos archivos; las que contienen renta fija
y renta variable debe reportar cuatro archivos. Tratándose de la cartera de libre disposición se
deberá agregar un archivo por renta fija y otro por la renta variable, si contiene inversiones en
el extranjero.”.
2. Reemplázase en la Letra C. Anexos, el Anexo N°32 “Manual sobre requerimientos de información
para la valorización y control de inversiones en activos”, por el que se adjunta a esta circular.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de
2023. Por tanto, corresponderá que a más tardar el día 15 de febrero de 2023, se reporte la información
sobre las carteras de inversiones financieras correspondientes al mes de enero de 2023.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/VNC/ETS/CSM/CRM/FFA
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjunta anexo 55 hojas)
- Instituto de Seguridad Laboral
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
Pamela
Alejand
ra Gana
Cornejo
Firmado
digitalmente por
Pamela
Alejandra Gana
Cornejo
Fecha:
2022.07.11
18:27:55 -04'00'
Gabriel
Antonio
Ortiz
Pacheco
Firmado
digitalmente por
Gabriel Antonio
Ortiz Pacheco
Fecha:
2022.07.12
09:31:15 -04'00'
ana patricia
soto altamirano
Firmado
digitalmente por ana
patricia soto
altamirano
1
ANEXO N°32
MANUAL SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTROL DE
INVERSIONES EN ACTIVOS
Este Manual proporciona la definición de cada uno de los datos que conforman los documentos electrónicos, en
formato XML, que deben ser remitidos por las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral.
I. Inversiones financieras y de Bienes Raíces:
Los registros de los distintos documentos electrónicos que deberán remitirse, tanto para las Inversiones Financieras
como de Bienes Raíces, deberán estar sujetos, en el mismo orden, a los campos siguientes:
a) # : Número de identificación del registro.
b) Glosa : Nombre del elemento del documento electrónico.
c) Descripción : Explicación comprensiva del elemento.
d) Tag : Nombre del tag en el documento electrónico del o “atributo”.
e) Tipo : Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
i) Alfanumérico (String). Permite caracteres soportados en el estándar ISO-8859-1.
ii) Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.
iii) Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor
que se desea incluir contiene decimales significativos.
iv) Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
v) Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.
vi) Fecha Hora (Date Time), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
vii) STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
viii) CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
f) Validación : Validación realizada en el tipo de dato definido.
g) O : Código de obligatoriedad. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar en el
documento siempre, independiente de las características de la transacción. Si el có digo es 2,
el dato es condicional. El dato no es obligatorio en to dos los documentos, pero pasa a ser
obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición que emana del
propio formulario. Si el código es 3, el dato es opcional.
Cada uno de los documentos electrónicos que deberán remitir las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral,
estarán compuestos por dos tipos de registros, uno relacionado con la Identificación (registro tipo 1) y el otro con el
Detalle (registro tipo 2) de cada inversión.
Identificación (registro tipo 1) : Deberá contener información que permita identificar al Organismo
Administrador (OA) que informa y el período informado. Cabe señalar que
sólo debe informarse un registro de este tipo y deberá ser el primero de
cada documento electrónico.
Detalle (registro tipo 2) : Deberá contener información de cada una de las inversiones que formen
parte de las carteras financieras o de los bienes raíces de los OA, según
corresponda. Para el caso de los instrumentos de renta fija, deben incluirse
los papeles que al último día del mes a que se refiere la información estén
vencidos y no hayan sido cobrados, por ejemplo: BR vencidos en proceso
de cobranza al Instituto de Previsión Social (IPS). Estos instrumentos
deberán ser informados junto con los de su mismo tipo.

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