Circular 3630. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2022. Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 y a las empresas con administración delegada - Normativa - VLEX 877749712

Circular 3630. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2022. Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 y a las empresas con administración delegada

Sentido del falloInstruye
Fecha28 Octubre 2021
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; empresas con administración delegada
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2021-01657
CIRCULAR N° 3.630
SANTIAGO, 28 DE OCTUBRE DE 2021
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2022
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744 Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744 y el decreto anual que establece el
presupuesto para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, imparte las siguientes instrucciones a las
mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad L aboral, para la elaboración del Plan Anual de
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2022, así como, a las
empresas con administración delegada, respecto de la gestión en materia de prevención de riesgos
laborales.
I. ANTECEDENTES
En el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se
establecen las actividades de asesoría y de asistencia técnica que los organismos administradores
deben realizar en materia de prevención de riesgos laborales. Luego, en la Letra J del mismo Título, se
instruye la elaboración del plan anual de prevención, el cual debe considerar el cumplimiento de
objetivos y metas específicas en materia de prevención y la presentación de informes, en los formatos
y plazos que se instruyen en esta circular.
Considerando la situación provocada por la pandemia del COVID-19, y el creciente retorno de los
trabajadores a sus lugares de trabajo se hace necesario establecer acciones de prevención en las
entidades empleadoras para evitar el contagio, las que son fundamentales no solo para proteger la
salud de los trabajadores, sino que también la de la población en general. En este contexto, el rol de
los organismos administradores cobra mayor relevancia, en su calidad de expertos en prevención de
riesgos laborales, asistiendo técnicamente en esta materia a las entidades empleadoras adheridas o
afiliadas, para así contar con lugares de trabajo seguros. Por lo señalado, los organismos
administradores deberán continuar cumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 2° de la Ley
21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al
trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el
país y otras materias que indica, esto es, colaborar con sus entidades empleadoras en la correcta
implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y asesorar e instruir a los
trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, teniendo presente las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
II. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2022,
PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
1. Sectores priorizados para el 2022
Para el año 2022 las actividades en materia de prevención de riesgos, se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad aquellas de 25 o menos
trabajadores donde no hay estructura preventiva y en las cuales los algoritmos de priorización de
los organismos administradores demuestran que los indicadores de accidentalidad, mortalidad,
morbilidad, siniestralidad o la combinación de estos, son superiores al promedio del sector
económico de las mismas, según la región en la cual se sitúan.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención
Las instrucciones que se imparten en este número complementan las instrucciones de carácter
permanente co ntenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de
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Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de criticidad
asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
Los organismos administradores deberán mantener actualizada la base de datos de entidades
empleadoras y centros de trabajo que hubieren categorizado como mediana o altamente
críticos o en otras categorías equivalentes a aquéllas, según la aplicación de algoritmo que se
instruye en el número 4, Letra A, del Título II, Libro IV, del citado compendio.
El reporte de esta actividad deberá remitirse, a más tardar el 31 de enero de 2022, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del referido compendio.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos en centros de
trabajo
Los organismos administradores deberán informar, mediante un reporte anual, las entidades
empleadoras que, completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos
críticos, y que, en virtud de los resultados obtenidos, recibieron asistencia técnica del
respectivo organismo para subsanar las deficiencias detectadas. Dicho reporte deberá
remitirse, a más tardar el 31 de marzo de 2023, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra
B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Complementariamente deberán mantener un sistema de registro individual de los centros de
trabajo de las entidades empleadoras, a las que se otorgó asistencia técnica, para la aplicación
del “Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el Covid-19 en lugares de
trabajo”, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión social
http://www.pasoapasolaboral.cl/.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a esta Superintendencia, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) utilizando el archivo contenido
en el Anexo N°3 “Asistencia Técnica Autoevaluación Covid -19”, que se adjunta a esta circular.
Esta información se deberá enviar a más tardar el 29 de julio de 2022, con la información del
primer semestre y el 31 de enero de 2023, un consolidado anual referido al año 2022.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
Los organismos administradores deberán cumplir las metas que se establecen en el Anexo 2,
letra a) Actividades preventivas, Meta N°1. Asesorías en Identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER)”, la que contempla evaluaciones iniciales, actualizaciones y
seguimientos, en centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores.
Esta actividad se debe realizar preferentemente de manera presencial. Sin perjuicio de lo
anterior, en virtud de la actual situación provocada por el COVID-19 y mientras se mantengan
las restricciones sanitarias, esta acción podrá realizarse mediante asesoría remota, utilizando
los medios digitales de que dispongan los organismos administradores. Todas las actividades
que obedezcan a la continuidad de planes de trabajo o a los resultados de un diagnóstico inicial
realizado en años previos, podrán ser incluidas en la medición del indicador que evalúa el
cumplimiento de esta meta, siempre que correspondan a entidades empleadoras de ese mismo
tamaño según la priorización del organismo administrador.

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