Circular 3628. Reporte de actividades de prevención de riesgos profesionales - identificación de peligros y evaluación de riesgos y asistencia técnica en ámbitos específicos - realizadas por los organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del libro iv. Prestaciones preventivas y el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 877749759

Circular 3628. Reporte de actividades de prevención de riesgos profesionales - identificación de peligros y evaluación de riesgos y asistencia técnica en ámbitos específicos - realizadas por los organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del libro iv. Prestaciones preventivas y el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha26 Octubre 2021
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08- 2021-01658
CIRCULAR N° 3.628
SANTIAGO, 26 DE OCTUBRE DE 2021
REPORTE DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES -
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASISTENCIA
TÉCNICA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS - REALIZADAS POR LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE
REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar y complementar las instrucciones sobre la remisión de la información de las actividades de
prevención de riesgos profesionales - identificación de peligros y evaluación de riesgos y actividades de
asistencia técnica en ámbitos específicos - realizadas en las actividades empleadoras por los organismos
administradores, reportada a través del sistema Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas y en el Título II del Libro IX.
Sistemas de Información. Informes y Reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. MODÍFICASE LA LETRA C. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER)
EN CENTROS DE TRABAJO, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase el párrafo séptimo, por el siguiente:
“Los organismos administradores deberán mantener un registro de las actividades del proceso
de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, actualizado e individualizado por
entidad empleadora o centro de trabajo, el que debe contener, a lo menos, la información de
los archivos “P06”, “P07”, “P08” y “P09”, señalados en el número 4, Letra B, Título II del Libro IX,
los que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social”.
2. Elimínase el párrafo octavo.
II. INCORPÓRASE EN LA LETRA D. ASISTENCIA TECNICA, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL SIGUIENTE PÁRRAFO FINAL:
“Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social,
información de la asistencia técnica otorgada, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II, del Libro IX.”.
III. MODÍFICASE LA LETRA B. MODELO DE REPORTE, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Incorpóranse en el cuadro del número 4. Información de prevención de riesgos laborales, a
continuación del archivo “P05”, los siguientes nuevos archivos “P06”, “P07”, “P08”, “P09”, “P10”,
“P11” y “P12”:
Archivo "P06":
IPER_ANTECEDENTES
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el
detalle de las entidades empleadoras y centros de trabajo en
los cuales se haya realizado un proceso de identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER), por parte del
organismo administrador.
Archivo "P07":
IPER_ CLASIFICACIÓN
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el
detalle de la identificación de procesos y/o tareas en
entidades empleadoras o centros de trabajo reportados en el
archivo P06 y que deberá contener el resultado de la
clasificación del riesgo que se evaluó y el número de medidas
que se prescriben para su gestión, por parte del organismo

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