Circular 3595. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad económica y riesgo de la entidad empleadora o trabajador independiente, regulada por el d. S. N° 110, de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social. Modifica la circular n° 3571, de 2021, de la superintendencia de seguridad social - Normativa - VLEX 869149341

Circular 3595. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad económica y riesgo de la entidad empleadora o trabajador independiente, regulada por el d. S. N° 110, de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social. Modifica la circular n° 3571, de 2021, de la superintendencia de seguridad social

Sentido del falloReconsidera parcialmente
Fecha01 Junio 2021
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; administradores delegados del seguro de la ley n°16.744
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 12 de la Ley N° 16.744; D.S. N° 110, de 1968,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018,del Servicio de Impuestos Internos
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01709
CIRCULAR N°3595
SANTIAGO, 1° DE JUNIO DE 2021
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR
INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA CIRCULAR N° 3571, DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

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