Circular 3579. Gestión de la seguridad de la información. Modifica el título i. Gobierno corporativo e incorpora el título v. Gestión de la seguridad de la información, ambos del libro vii. Aspectos operacionales y administrativos, y modifica el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 861670917

Circular 3579. Gestión de la seguridad de la información. Modifica el título i. Gobierno corporativo e incorpora el título v. Gestión de la seguridad de la información, ambos del libro vii. Aspectos operacionales y administrativos, y modifica el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha10 Febrero 2021
ReceptorMutualidades de empleadores de la ley n°16.744; instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; Ley Nº19.628,
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-02135
CIRCULAR N° 3579
SANTIAGO, 10 DE FEBRERO DE 2021
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO E INCORPORA EL
TÍTULO V. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, AMBOS DEL
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, Y MODIFICA
EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA
SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente impartir instrucciones relacionadas con la definición de un marco regulatorio y de
buenas prácticas, referido a materias de seguridad de la información y ciberseguridad, aplicable
a los organismos administradores del Seguro de Ley N°16.744, a través de la modificación del
Título I. Gobiernos corporativos, e incorporación de un nuevo Título V. Gestión de la Seguridad
de la Información, ambos del Libro VII. Aspectos Operacionales y Administrativos, y la
modificación del Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro
IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, todos del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, EN
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el segundo párrafo del número 9. Política de seguridad de la información,
del Capítulo I. Políticas, Letra E. Políticas, Manuales y Planes, del Título I. Gobierno
Corporativo, por el siguiente:
“Asimismo, se considerará buena práctica que esta política contenga al menos los
aspectos especificados en la Letra C, Título V, Capítulo III. Gestión de la Seguridad de la
Información, de este Libro.”.
2. Agrégase antes de la letra a) Registros de información de eventos, del número 3.
Generación de una base de eventos de riesgo operacional, del Capítulo V. Riesgo
operacional, Letra B. Gestión específica de los riesgos, del Título IV. Gestión de riesgos
financieros y operacionales, lo siguiente:
“• Eventos vinculados a ciberincidentes, según lo establecido en el Capítulo II. Reporte de
ciberincidentes, de la Letra D. Ciberseguridad, Título V. Gestión de la Seguridad de la
Información, de este Libro.”.
3. Incorpórase el siguiente Título V. Gestión de la seguridad de la información:
“TÍTULO V. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
A. Generalidades
CAPÍTULO I. Alcance de las instrucciones impartidas
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer un marco regulatorio que
comprenda los fundamentos generales de seguridad de la información y
ciberseguridad, los que deben ser considerados como buenas prácticas por parte de
los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744, con excepción
de aquellas instrucciones en las que se indique expresamente su carácter obligatorio.
Adicionalmente, se establece el reporte obligatorio de ciberincidentes que ocurran
en sus redes, equipos y sistemas y que alcancen los niveles de peligrosidad e impacto
establecidos en esta normativa, así como también un reporte anual obligatorio de
autoevaluación del estado de la seguridad de la información y ciberseguridad al
interior de la organización.

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