Circular 3571. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad económica y riesgo de la entidad empleadora o trabajador independiente, regulada por el d. S. N° 110, de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social. Modifica el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 856142436

Circular 3571. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad económica y riesgo de la entidad empleadora o trabajador independiente, regulada por el d. S. N° 110, de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social. Modifica el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha15 Enero 2021
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01709
CIRCULAR N°3.571
SANTIAGO, 15 DE ENERO DE 2021
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR
INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N° 16.744, y en
atención a lo dispuesto en el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada; el D.S.
N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el documento
"Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012”; y a lo dispuesto por el
Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018,
que estableció la nueva codificación de las actividades económicas utilizadas por dicho
Servicio, homologando el referido listado de forma directa con las actividades del Clasificador
Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, ha estimado pertinente modificar el
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I. SUSTITÚYENSE LAS EXPRESIONES “CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA -CIIU.CL
-2007 NORMA CHILENA DE CLASIFICACIÓN ECONÓMICA”, “CIIU.CL 2007”, U
OTRAS SIMILARES, CADA VEZ QUE APAREZCAN, POR “CLASIFICADOR CHILENO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU4.CL 2012, HOMOLOGADO POR EL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, O AQUEL QUE LO REEMPLACE” Y EFECTÚENSE LOS
AJUSTES FORMALES QUE CORRESPONDAN. ASIMISMO, CUANDO RESULTE
PROCEDENTE, SE DEBERÁ INDICAR QUE EL RESPECTIVO CÓDIGO DEBE IR
PRECEDIDO DEL PREFIJO “CIIUSII_”.
II. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Agrégase en el encabezado de la Letra B. Cotización adicional diferenciada, los
siguientes párrafos segundo, tercero y final:
“Las tasas de cotización adicional diferenciada que por aplicación del D.S. N°110, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben ser pagadas en función de la
actividad económica que desarrolla la entidad em pleadora o el trabajador
independiente, se encuentran establecidas en el Anexo N°19 Tasas de cotización
adicional diferenciada por actividad económica. Dicha tasa de cotización será aplicada
a todas aquellas entidades empleadoras que no se hayan sometido al proceso de
evaluación de siniestralidad efectiva establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
La referida tasa de cotización deberá notificarse a la entidad empleadora
preferentemente a través de medios electrónicos, en caso que dicha entidad hubiere
autorizado esta forma de notificación, o por carta certificada, si la notificación por
medios electrónicos no se hubiere autorizado.
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Tratándose de las actividades económicas que a co ntinuación se señalan, los
organismos administradores deberán proceder de la siguiente manera:
ACTIVIDAD ECONÓMICA
CÓDIGO
CIIU4.CL 2012 SII
DESCRIPCIÓN
Fumigación aérea
N/A
Si la entidad empleadora se
dedica principalmente a esta
actividad, el organismo
administrador deberá usar el
código especial “CIIUSII_024004
Servicios de fumigación aérea”
que se ha creado especialmente
para este efecto, y asignar a
dicha entidad una tasa de
cotización de 3,40%.
Fabricación de productos
primarios de metales
preciosos y de otros
metales no ferrosos n.c.p.
CIIUSII_242009
Si la actividad principal de la
entidad empleadora es la
fundición de metales, el
organismo administrador
deberá usar el código
CIIUSII_243200 Fundición de
metales no ferrosos” y asignar a
dicha entidad una tasa de 3,40%.
Fabricación de equipo de
medición, prueba,
navegación y control
CIIUSII_265100
Si los productos fabricados por la
entidad empleadora son
principalmente metálicos, el
organismo administrador
deberá usar el código
CIIUSII_265101 Fabricación de
equipo de medición, prueba,
navegación y control, de metal”
que se ha creado especialmente
para este efecto, y asignar a
dicha entidad una tasa de 2,55%.
Fabricación de relojes
CIIUSII_265200
Si los productos fabricados por la
entidad empleadora son
principalmente metálicos, el
organismo administrador
deberá usar el código especial
CIIUSII_265201 Fabricación de
relojes de metal que se ha
creado especialmente para este

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