Circular 3551. Capacitaciones de los organismos administradores y administradores delegados. Modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del libro iv. Prestaciones preventivas y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat) del libro ix. Del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 851663112

Circular 3551. Capacitaciones de los organismos administradores y administradores delegados. Modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del libro iv. Prestaciones preventivas y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat) del libro ix. Del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha29 Octubre 2020
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744 - administradores delegados
Normativa aplicadaArtículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12, 74 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01655
CIRCULAR N°3551
SANTIAGO, 29 DE OCTUBRE DE 2020
CAPACITACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
ADMINISTRADORES DELEGADOS
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO
IX. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY 16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395; los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744 y considerando lo dispuesto en el
D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente modificar el Título
II. Respo nsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores
delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas y el Título I. Sistema Nacional de Información de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744.
I. MODIFICASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1. Reemplázase la Letra E. Capacitaciones, por la siguiente:
E. Capacitaciones
Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar
las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores en materias de seguridad
y salud en el trabajo, procurando la necesaria adaptación a los procesos tecnológicos y a las
modificaciones estructurales de la economía.
CAPÍTULO I. Actividades de capacitación
Son todas las acciones orientadas al desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades y
competencias dirigidas a los trabajadores y empleadores en el ámbito de la seguridad y salud en
el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, orientadas a ámbitos transversales o
específicos, destinadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así
como también a aspectos vinculados a los derechos y obligaciones de los trabajadores en estas
materias.
Estas actividades podrán desarrollarse en forma presencial, semipresencial o virtual. En este
último caso, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los participantes.
Los organismos administradores, en base a un diagnóstico inicial, deben prescribir a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas que lo requieran, un plan de capacitación, en el marco del plan
de trabajo de la entidad empleadora. Dicho plan deberá elaborarse para cada centro de trabajo,
de acuerdo a las características de cada entidad empleadora y a las metas establecidas en el plan
anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
considerando:
a) Las necesidades de capacitación de los trabajadores, en concordancia con los peligros
identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos.
b) Los factores de accidentabilidad, morbilidad, fatalidad y aspectos normativos básicos de la
entidad empleadora.
c) L as capacitaciones instruidas en los distintos protocolos de vigilancia de ambiente y de salud
del Ministerio de Salud.
Además, podrán incorporarse otras capacitaciones de acuerdo con requerimientos que efectúe la
entidad empleadora, capacitaciones prescritas por entidades fiscalizadoras, u otras que el
organismo administrador considere relevantes de acuerdo al levantamiento efectuado en los
centros de trabajo.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá efectuar el seguimiento y la verificación del
estado de cumplimiento del plan de capacitación prescrito para cada centro de trabajo.
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Por su parte, el administrador delegado, deberá elaborar un Plan Anual de Capacitación que,
considere en otros aspectos, las necesidades de capacitación de los trabajadores en relación a los
peligros identificados en los centros de trabajo de la entidad y los factores de accidentabilidad,
morbilidad y fatalidad. Dicho Plan deberá ser enviado el último día hábil del mes de diciembre de
cada año, a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico
isesat@suseso.cl.
Asimismo, los organismos administradores deberán efectuar permanentemente capacitaciones a
los trabajadores independientes adheridos o afiliados de acuerdo a las características, necesidades
y riesgos de sus actividades.
En el diseño de las actividades de capacitación deben considerar los objetivos, metodologías de
aprendizaje, mecanismos de evaluación e impacto. Asimismo, deben mantener actualizados los
contenidos de cada tipo de actividad, conforme a la normativa vigente.
A continuación, se señalan algunas de las actividades que podrán ejecutar los organismos
administradores y administradores delegados.
1. Charlas
Son actividades presenciales o virtuales a través de las cuales se entregan conocimientos
básicos y generales sobre una materia específica con una duración menor a 2 horas
pedagógicas.
2. Cursos
Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición
de conocimientos en algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo, con una
duración mínima de 2 horas pedagógicas y que no supera las 11 horas. Sus contenidos se
deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuente con un proceso de
evaluación.
Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso
educativo respectivo.
3. Seminarios
Son actividades presenciales o virtuales que tienen por finalidad profundizar en una o más
materias específicas a través de la exposición teórica de relatores, con la finalidad de generar
conocimiento y actualización de las materias tratadas, con una duración mínima de 2 horas
pedagógicas.
4. Programas integrales de capacitación
Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición
de conocimientos en diferentes áreas específicas de la seguridad y salud del trabajo, con una
duración mínima de 9 horas pedagógicas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma
teórico-práctica y se requiere que cuenten con un proceso formal de evaluación. Deben estar
subdivididos en cursos, cada uno de ellos conducentes a lograr objetivos propios, como
también a contribuir a los objetivos globales del programa integral de capacitación.
Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso
educativo respectivo.
Los programas integrales de capacitación deberán ser reportados al sistema de información, a
nivel de cada uno de los cursos que lo componen, otorgándose certificación u otro medio de
prueba por parte del organismo administrador mediante la corroboración del cumplimiento de
todos sus componentes, incluida alguna evaluación global si así se dispusiera.

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