Circular 3542. Imparte instrucciones sobre la vigilancia por exposición a hipobaria y por exposición a hiperbaria modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del libro iv. Prestaciones preventivas, y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat) del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 851329670

Circular 3542. Imparte instrucciones sobre la vigilancia por exposición a hipobaria y por exposición a hiperbaria modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del libro iv. Prestaciones preventivas, y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat) del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha21 Octubre 2020
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744 - administradores delegados
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01792
CIRCULAR N°3542
SANTIAGO, 21 DE OCTUBRE DE 2020
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A
HIPOBARIA Y POR EXPOSICIÓN A HIPERBARIA
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO
IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos
administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el Título I.
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS:
Incorpóranse en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, los siguientes nuevos capítulos IX y X:
“CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria
El presente capítulo contiene las responsabilidades de los organismos administradores y
administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a hipobaria
intermitente crónica, considerando lo establecido en el punto 10, del Párrafo III del Título IV del D.S.
N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, y en la “Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a
Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud” aprobada por Decreto Exento 1.113, de 7 de
noviembre de 2013, del mismo Ministerio, o la que la sustituya.
1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria
Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que
permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que
laboran a una altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm, como línea base para la
implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o
afiliadas.
El mencionado registro deberá contener la siguiente información:
a) Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador,
para la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas o de mitigación de
la hipobaria, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
b) Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a
hipobaria por gran o extrema altitud, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen
laboral o común.
c) Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria
intermitente crónica por gran altitud y aquellas con trabajadores con exposición esporádica
a hipobaria por gran altitud y con exposición a extrema altitud, que han sido ingresados al
programa vigilancia y/o se les ha realizado la respectiva evaluación ocupacional de salud.
d) Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que
corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan a 3.000 o más msnm y no han
sido evaluadas. En la identificación de estas entidades empleadoras, se deben considerar
todas aquellas señaladas en l a letra a) anterior y aquellas que hayan solicitado al organismo
administrador la evaluación de salud por exposición a altura geográfica.
e) Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a hipobaria intermitente
crónica o esporádica a gran altitud y en las que el organismo administrador confirma que sus
trabajadores efectúan sus labores a menos de 3.000 msnm.
Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado
un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria
intermitente crónica por gran altitud, exposición esporádica por gran altitud o exposición a
extrema altitud.
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Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a hipobaria por gran o extrema
altitud, y aquellos de las entidades empleadoras señaladas en la letra e) anterior, deberán ser
registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo
EVAST/Hipobaria de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VI. EVAST/Hipobaria de la
Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST), del Título I,
del Libro IX.
Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar
que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud de los
documentos electrónicos del módulo EVAST/Hipobaria, así como para informar aquella que le
sea solici tada en la circular anual del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
2. Programa de Vigilancia Ambiental
a) Identificación de peligro
El organismo administrador debe elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de
las entidades empleadoras para la identificación del agente de riesgo. Esta lista debe incluir
los siguientes criterios de exposición de los trabajadores, para identificar aquellos que
requieren el ingreso a vigilancia de la salud:
i) Nivel de altitud en la cual se encuentre al faena o sucursal de la entidad empl eadora,
igual o superior a los 3.000 msnm.
ii) Tiempo de permanencia de los trabajadores, realizando labores a una altitud igual o
superior a los 3.000 msnm.
iii) Porcentaje de dicho tiempo de permanencia en sistemas de turnos rotativos a gran
altitud y descanso a baja altitud, es decir, bajo los 3.000 msnm.
Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica a las entidades
empleadoras que lo requieran, para la identificación de los trabajadores expuestos a
hipobaria intermitente crónica.
b) Evaluación cualitativa
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades
empleadoras para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES) y prescribirles
que le remitan esta información. Para la conformación de los GES se debe considerar, a lo
menos, los sistemas de turno y si los trabajadores pernoctan o no a gran altitud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener registro de
las características de los GES, la nómina de trabajadores expuestos, la prescripción de
medidas a las entidades empleadoras y de la verificación de su cumplimiento, según
corresponda.
En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la
salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita
dicha nómina en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación
de la prescripción. Esta nómina debe contener la información de los trabajadores que se
desempeñen a una altura igual o superior a los 3.000 msnm por más de 6 meses, con una
permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y
descanso a baja altitud, de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento (e-doc
64) del módulo EVAST/SISESAT.
El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las
entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, al
módulo EVAST de SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5
“Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido
del campo “causa notificación” de la Zona de Notificación Autoridad.
Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el
organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la

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