Circular 3528. Modifica instrucciones sobre la evaluación de los factores de riesgos psicosociales laborales modifica el título iii. Calificación de enfermedades profesionales, del libro iii. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del libro iv. Prestaciones preventivas, y el titulo i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 847422215

Circular 3528. Modifica instrucciones sobre la evaluación de los factores de riesgos psicosociales laborales modifica el título iii. Calificación de enfermedades profesionales, del libro iii. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del libro iv. Prestaciones preventivas, y el titulo i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha12 Agosto 2020
ReceptorInstituto de seguridad laboral - mutualidades de empleadores - administradores delegados copia informativa a: - departamento de salud ocupacional, subsecretaria de salud pública - dirección del trabajo - secretarías regionales ministeriales de salud
Normativa aplicadaArtículos 30 y 38 de la Ley Nº 16.395; artículos 12, 68, 80, 74 de la Ley Nº 16.744; artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 15 letra b), del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01334
CIRCULAR N° 3528
SANTIAGO, 12 DE AGOSTO DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE
RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, y de lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar los Libros III, IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a la evaluación de los factores
de riesgos psicosociales laborales (RPSL).
I. MODIFÍCASE EL NÚMERO 5. INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO DE VIGILANCIA A LOS
TRABAJADORES, CAPÍTULO II, LETRA C, TÍTULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
1. Reemplázase el nombre del número 5, por el siguiente: “Incorporación del centro de trabajo al
programa de vigilancia”
2. Sustitúyese el párrafo primero actual, por el siguiente:
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será
considerado un "caso centinela" y el Grupo de Exposición Similar (GES) será el que corresponda
de acuerdo a la definición de la letra i), número 3, capítulo III, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio de normas del seguro de la Ley N° 16.744.”.
3. Intercálase entre los párrafos primero y segundo actuales, los siguientes párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el párrafo segundo actual, a ser el párrafo sexto nuevo.
Ante la presencia de un caso centinela, los organismos administradores deberán notificar a la
entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, en un plazo no
superior a 20 días hábiles desde la notificación al empleador de la resolución de calificación del
origen de los accidentes y enfermedades de la Ley N°16.744 (RECA), e iniciar las gestiones para
la aplicación de la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
Dicha notificación podrá efectuarse preferentemente mediante correo electrónico a las
entidades empleadoras que consientan expresamente en ser notificadas por esa vía y señalen
una dirección electrónica para ese efecto. En los demás casos, podrá notificarse personalmente
al representante legal de la entidad empleadora o por carta certificada dirigida al domicilio que
hubieren señalado en la solicitud de adhesión a la mutualidad correspondiente o al que
consignen ante el Instituto de Seguridad Laboral. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas al tercer día de recibida en el Servicio de Correos y las efectuadas por
correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho. Cualquiera sea la modalidad de
notificación, los organismos administradores deberán dejar registro en sus sistemas de la forma
y fecha en que se efectuó.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán incorporar al centro de
trabajo al programa de vigilancia, aunque el trabajador calificado ya no forme parte de él.
Asimismo, el GES deberá permanecer en vigilancia cuando se mantenga la organización del
trabajo y el factor de riesgo identificado en el estudio de puesto de trabajo, aun cuando se
modifique su lugar geográfico de trabajo.”.
4. Reemplázase en el párrafo segundo actual, que ha pasado a ser párrafo sexto nuevo, la expresión
El organismo administrador y el administrador delegado”, por “Los organismos administradores
y administradores delegados”.

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