Circular 3515. Subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado de la ley n° 21.218. Complementa instrucciones impartidas en la circular n° 3.510, respecto del flujo de información entre las entidades participantes, referida al pago de los subsidios - Normativa - VLEX 844966944

Circular 3515. Subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado de la ley n° 21.218. Complementa instrucciones impartidas en la circular n° 3.510, respecto del flujo de información entre las entidades participantes, referida al pago de los subsidios

Sentido del falloInstruye
Fecha12 Mayo 2020
ReceptorMinisterio de desarrollo social y familia; servicio nacional de capacitación y empleo; subsecretaría de previsión social; subsecretaría de servicios sociales; subsecretaría de evaluación social; tesorería general de la república
Normativa aplicadaLey Nº 21.218
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-00409
CIRCULAR N° 3515
SANTIAGO, 12 - 05 - 2020
SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
DE LA LEY N° 21.218. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
EN LA CIRCULAR N° 3.510, RESPECTO DEL FLUJO DE INFORMACIÓN
ENTRE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, REFERIDA AL PAGO DE LOS
SUBSIDIOS
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En el Diario Oficial de fecha 3 de abril de 2020, se publicó la Ley Nº 21.218, que establece un subsidio
para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. El otorgamiento de este subsidio es una de las medidas
incluidas en la Agenda Social, a través de la cual el Gobierno busca fomentar la formalidad laboral e
incentivar una mejora gradual de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras de
menores ingresos.
Esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la antes
mencionada Ley N°21.218 y con el objeto de regular el envío de información entre las entidades que
participan del Régimen, específicamente aquella referida a la emisión y pago de los subsidios, ha
estimado pertinente complementar las instrucciones impartidas por su Circular N°3.510, de 15 de
abril de 2020, al tenor de lo que a continuación se indica:
1. SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
Conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N°21.218, corresponderá a esta Superintendencia la
supervigilancia y fiscalización del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado que
administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). Para estos efectos, se aplicarán las
disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y las establecidas en la antes citada Ley N° 21.218.
Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades, podrá dictar normas e instrucciones que serán
obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el
subsidio.
2. ENVÍO DE INFORMACIÓN
2.1. Al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo (SENCE) la nómina de los beneficiarios del subsidio de la Ley N° 21.218,
indicando el monto a que tiene derecho el trabajador o trabajadora, el mes al cual corresponde el
subsidio y todos los demás datos que para estos efectos acuerden dichas instituciones.
El SENCE, por su parte, y sobre la base de la nómina recibida, suspenderá los pagos provisionales
mensuales correspondientes al mes informado por el MD SF, de cualquiera de los subsidios al
empleo de que sean titulares los trabajadores y trabajadoras listados en la nómina, de acuerdo a
los procedimientos que para estos efectos se instruyan.
Adicionalmente, el SENCE deberá registrar el monto del subsidio informado por el MDSF y
cotejarlo con el monto que determinó para el pago de alguno de los subsidios al empleo. En el
caso que el monto de alguno de estos últimos supere el monto establecido para el subsidio de la
Ley N° 21.218, la diferencia deberá ser incluida en el proceso de reliquidación anual de los
subsidios al empleo que el SENCE efectúa durante el segundo semestre del año siguiente al que se
devengó el respectivo subsidio.
Finalmente, y para llevar a cabo el proceso de reliquidación a que se refiere el párrafo
inmediatamente anterior, el MDSF, durante el mes de julio de cada año, a contar del año 2021,
deberá remitir una nómina consolidada de todos los pagos emitidos y efectivamente cobrados en
el año inmediatamente anterior.
2.2. Al Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 7° de la Ley N°
21.218, el SENCE deberá enviar mensualmente a la Subsecretaría de Evaluación Social del MDSF,
la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo Joven y del Subsidio al Empleo de la Mujer.

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