Circular 35 de Superintendencia de Salud, 24-06-1997 - Normativa - VLEX 914255126

Circular 35 de Superintendencia de Salud, 24-06-1997

Año1997
Fecha24 Junio 1997
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
ú40
REPÚBLICA
DE
CHILE
SUPE RINTE N DE
NCIA DE INSfITUCIONES
DE SALUD
PREVISIONAL
Departamento
de Control
de lnstituciones,
CIRCULARN"
035
sANflAGo.
2
4 JIJI¡,
1997
IMPARTE INSTRUCCIONES
SOARE
EL TRASPASO AL FONDO NACIONAL
DE SALUD DE COTIZACIONES MAL ENTERADAS EN LAS ISAPRE Y DE LOS
FONDOS ACUMULADOS
EN LAS GUENTAS
CORRIENTES INDIVIDUALES DE
EXCEOENTES DE COTIZACION.
Esta Superintendencia, en ejercic¡o de
sus
facultades
legales,
en especial
de las
que
consagra el numerando 2 del articulo
3" de la Ley N"18.933, viene
en dictar
las siguientes
instrucciones referjdas
a los traspasos de cotizaciones
correspondientes al Fondo Nacional
de Salud, enteradas erróneamente
en las
ISAPRE, como, asimismo, lo concerniente
al traspaso de
los
fondos
acumulados
en las
cuentas
individuales de excedentes
de cotización. de afiliados
que han
decidido incorporarse al régimen de salud
establecido en la Ley N"18.469.
1.. TRASPASO
DE COTIZACIONES
MAL
ENTERADAS EN LAS ISAPRE Y
OUE CORRESPONDEN
AL FONDO NACIONAL
DE SALUD.
1.1. Habiéndose
puesto
término
a un
contrato de salud
previsional,
ya sea
por
decisión del cotizante, de la ISAPRE
o por
mutuo acuerdo de
las
pades,
sin
haberse suscrito un nuevo contrato
con otra lnstitución
de Salud
Previsional,
el interesado
deberá
enterar sus cotizaciones
para
salud
en el Fondo
Nacional de Salud. En esta situación, si una ISAPRE
recaudase
erróneamente cotizaciones de personas
afectas al régimen
de salud
de la
Ley N''18.469
y hubiese verificado
dicha situación a través
de la carta de
desafiliación o por
cualquier olro
medio, deberá reintegrar
directamenle
al
FONASA, ¡os valores
correspondientes
a la cotizac¡ón legal
obligatorja
equivalente al 7Vo de la remunerac¡ón
o renta impon¡ble del cotizante,
a más
tardar el día 15 del mes subsiguiente
a aquél en
que
se haya
percibjdo
el
pago
de dicha cotización.
Coresponderá asimismo,
que la ISAPRE reintegre
cotizaciones
a
requerlmiento expreso del Fondo
Nacíonal de Salud, cuando
éstc disponga
de antecedentes
que
comprueben
que
el cotizante
pertenece
al
sistema de
salud regulado
por
la Ley N"'18.469,
Para tales efectos, el afudido
Fondo
remitirá una carta certif¡cada
a la ISAPRE, con copia a esta
Superintendencia, indicando el nombre
del cot¡zante, su R.U.T.,
los
períodos
a que
corresponden
las
cotizac¡ones
mal enteradas
y monto total
estimado
de cotizac¡ones
que deben traspasarse.
El plazo para el re¡ntegro
de
imposiciones
que
emane de esta
solicitud será de d¡ez dias háb¡les,
contado
desde la fecha de recepc¡ón de la referida carta en las Oficinas
de ¡a
ISAPRE.

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