Circular N° 09, Impuestos Directos, de 31 de Enero de 2012
CIRCULAR N°09 DEL 31 DE ENERO DEL 2012 MATERIA : TRIBUTACIÓN DE LAS IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA, Y DE LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS ORGANISMOS CREADOS POR ELLAS.
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INTRODUCCIÓN.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y al mismo tiempo, el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte de los funcionarios de este Servicio, se ha estimado pertinente, a través de la presente Circular, instruir acerca de las principales disposiciones tributarias que les son aplicables.
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INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°19.638 las entidades religiosas pueden obtener personalidad jurídica de derecho público de conformidad con el marco jurídico que ella establece.
Por su parte, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una entidad religiosa que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales.
Las entidades religiosas y las personas jurídicas que ellas constituyan de conformidad con la Ley N°19.638, no podrán tener fines de lucro.
Asimismo, se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias e instituciones religiosas que la tuvieren a la fecha de publicación de la citada Ley, manteniendo éstas el régimen jurídico que les corresponda, pero sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan de conformidad con la Ley N°19.638. En este contexto, el artículo 17, de la Ley N°19.638, dispone que las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por dicha Ley, tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen o reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
Ahora bien, teniendo en consideración las normas tributarias que directa o indirectamente dicen relación con las iglesias, entidades religiosas y organismos creados por ellas, se ha estimado relevante referirse a los siguientes aspectos vinculados con estas instituciones:
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RÉGIMEN TRIBUTARIO CON EL IMPUESTO A LA RENTA.
En primer término, cabe indicar que las iglesias y entidades religiosas no se encuentran exentas del Impuesto a la Renta, por tanto, en la medida que obtengan rentas en los términos definidos por el N°1, del artículo 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deben tributar de conformidad con las reglas generales.
Sobre el particular, este Servicio ha señalado reiteradamente que todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la medida que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas. [1]
Para estos efectos, según lo dispone el artículo 68, del Código Tributario, deben dar cumplimiento a la obligación de dar aviso de inicio de actividades en cuanto inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas, dentro del plazo que fija la citada disposición.
Asimismo, están afectas a las siguientes obligaciones:
a) Declarar anualmente sus rentas de conformidad con los artículos 65 y 69, de la LIR;
b) Llevar contabilidad de acuerdo a las reglas generales, así como el Registro FUT a que se refiere el artículo 14, letra A, N°3, de la LIR, cuando corresponda;
c) Efectuar pagos provisionales mensuales conforme al artículo 84, de la LIR;
d) Practicar las retenciones de impuesto a que se refieren los N°s 1, 2 y 4, del artículo 74 de la misma Ley...
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