Circular N° 65, de 26 de Noviembre de 1999 - Normativa - VLEX 273744771

Circular N° 65, de 26 de Noviembre de 1999

CIRCULAR N°65 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1999 MATERIA : PRINCIPIOS PARA LA COORDINACION ENTRA LAS AREAS QUE EFECTUAN LABORES DE FISCALIZACION Y LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS.

Las presentes instrucciones obedecen a la necesidad de establecer claramente y en forma expresa los principios generales a que debe ceñirse la coordinación entre las áreas de fiscalización y su interacción con los Tribunales Tributarios en materias propias de su competencia. Para ello, se requiere establecer y reforzar los mecanismos existentes de coordinación, con el propósito de desarrollar eficientemente este proceso, aprovechando la experiencia y conocimiento de nuestros funcionarios, aumentando de este modo la productividad y en definitiva alcanzando así las metas institucionales propuestas.

Lo anterior permite organizar y mejorar en forma evidente la atención a los contribuyentes, otorgando calidad de servicio y dando solución a los problemas en el menor tiempo posible y, de esta manera, asegurar que las actuaciones hacia los contribuyentes se desarrollen con justicia y equidad, a través de procedimientos transparentes y homogéneos.

La necesidad de obtener los logros señalados incide también en el imperativo de lograr las mejoras de los mecanismos de supervisión, permitiendo controlar que cada actuación del Servicio se ajuste a los principios de probidad administrativa.

Para que se cumpla con dichos objetivos, es necesario que este documento sea conocido y analizado por toda persona que participe directa o indirectamente en los procesos de la referencia.

Ambito de Fiscalización.

El proceso de fiscalización se entiende como el conjunto de tareas y actividades necesarias para asegurar el cumplimiento íntegro, regular, preciso y oportuno de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Este proceso es exitoso en la medida que reduce al mínimo la evasión tributaria, facilita en términos de tiempo y costo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y asegura su aplicación con equidad y justicia.

En este proceso resulta clave el rol del fiscalizador. Su función consiste en desarrollar permanentemente acciones preventivas y de investigación, respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente en particular (caso asignado), o bien, sobre conductas de situaciones tributarias anómalas sobre la base de un conjunto de instrucciones formales recibidas que él deba aplicar (por ejemplo, fiscalización en terreno).

En el ejercicio de sus funciones, el fiscalizador debe aplicar criteriosamente la ley tributaria otorgándole el sentido y alcance dado en la interpretación que de ella hace el Director a través de resoluciones y circulares, para su aplicación en el análisis de un caso concreto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en forma justa y equitativa.

Lo anterior tiene significativas consecuencias:

El fiscalizador no se basa en un análisis personal de la ley tributaria para realizar su labor, sino en la interpretación oficial o doctrina que le provee la Institución a través de sus estamentos normativos, capacitación...

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