Circular N° 56, de 7 de Octubre de 1999 - Normativa - VLEX 273744675

Circular N° 56, de 7 de Octubre de 1999

CIRCULAR N° 56 DEL 07 DE OCTUBRE DE 1999 MATERIA : MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 1999.

  1. INFORMACIONES GENERALES

    1. - Indice de Precios al Consumidor:

      1. Indice del mes de Septiembre de 1999 .……….…......……..... 101,51 ptos. b) Variación de Septiembre respecto del mes anterior ...................... 0,2%

    2. - Unidad Tributaria mes de Noviembre de 1999 …………................... $ 26.283

    3. - Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Noviembre de 1999 el tributo asciende a $ 1.840.

    4. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Noviembre de 1999 a $ 294.223.

    5. - Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto..................……………..........…………...……… 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de Noviembre de 1999 (10 UTM) ......... $ 262.830

      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 262.830.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

    6. - Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Noviembre de 1999 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Diciembre de 1999, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

    7. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

    8. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

  2. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE NOVIEMBRE DE 1999

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR INCLUIDO 10% U.T.M. TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 262.830,00 0,00 0,00 Exento
    262.830,01 788.490,00 0,05 15.769,80 3%
    788.490,01 1.314.150,00 0,10 55.194,30 6%
    1.314.150,01 1.839.810,00 0,15 120.901,80 8%
    1.839.810,01 2.365.470,00 0,25 304.882,80 12%
    2.365.470,01 3.153.960,00 0,35 541.429,80 18%
    3.153.960,01 Y MAS 0,45 856.825,80 Más de 18%

    QUINCENAL -.- 131.415,00 0,00 0,00 Exento
    131.415,01 394.245,00 0,05 7.884,90 3%
    394.245,01 657.075,00 0,10 27.597,15 6%
    657.075,01 919.905,00 0,15 60.450,90 8%
    919.905,01 1.182.735,00 0,25 152.441,40 12%
    1.182.735,01 1.576.980,00 0,35 270.714,90 18%
    1.576.980,01 Y MAS 0,45 428.412,90 Más de 18%

    SEMANAL -.- 61.327,00 0,00 0,00 Exento
    61.327,01 183.981,00 0,05 3.679,62 3%
    183.981,01 306.635,00 0,10 12.878,67 6%
    306.635,01 429.289,00 0,15 28.210,42 8%
    429.289,01 551.943,00 0,25 71.139,32 12%
    551.943,01 735.924,00 0,35 126.333,62 18%
    735.924,01 Y MAS 0,45 199.926,02 Más de 18%

    DIARIO -.- 8.761,00 0,00 0,00 Exento
    8.761,01 26.283,00 0,05 525,66 3%
    26.283,01 43.805,00 0,10 1.839,81 6%
    43.805,01 61.327,00 0,15 4.030,06 8%
    61.327,01 78.849,00 0,25 10.162,76 12%
    78.849,01 105.132,00 0,35 18.047,66 18%
    105.132,01 Y MAS 0,45 28.560,86 Más de 18%

    Saluda a Ud.,

    DIRECTOR

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