Circular N° 59, de 20 de Octubre de 1999 - Normativa - VLEX 273744671

Circular N° 59, de 20 de Octubre de 1999

CIRCULAR N°59 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1999 MATERIA: LISTA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMO PARA FACILITAR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN.

  • INTRODUCCION.
  • La presente Circular tiene por objeto ampliar conceptos e impartir instrucciones respecto de la aplicación de la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20 de Octubre de 1999, mediante la cual se establece Lista de Requerimientos Mínimos "LRM", que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del Nº 5 del Artículo 23º del Decreto Ley Nº 825 de 1974 y consecuentemente, agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado "IVA", solicitada al amparo del Artículo 36 de este cuerpo legal y Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  • GENERALIDADES.
    1. Cuál es el objetivo del sistema:

      El sistema tiene por objetivo generar una herramienta que permita a los contribuyentes, señalados en la letra b), tener acceso inmediato a la devolución del Impuesto al Valor Agregado recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o que según la ley sea considerada como tal, independiente que en el proceso de fiscalización se detecten facturas irregulares.

    2. A quién está dirigido:

      El sistema está dirigido a los contribuyentes que se dedican a la actividad de exportación, que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitan devolución de IVA-Exportador y, que por el tipo de productos que exportan deben operar con sectores económicos y productivos que a veces carecen de las formalidades necesarias y por lo tanto, se les originan irregularidades que permiten que se les impugne el crédito fiscal de IVA, al no acreditar a satisfacción del Servicio, lo dispuesto en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, en especial, la efectividad material de la operación de que dan cuenta las facturas impugnadas.

    3. Qué debe hacer el exportador para incorporarse al sistema:

      Para incorporarse al sistema el exportador que voluntariamente opte por hacerlo deberá cumplir con las siguientes exigencias:

      • Comunicar, mediante formulario Nº 2117, su incorporación al sistema.
    4. El exportador debe comunicar previamente al Servicio:

      La Lista de Requerimientos Mínimos se trata de un sistema al cual, el exportador que lo desee, puede optar voluntariamente; para cuyo efecto, en cualquier día del mes anterior a su incorporación, deberá comunicar al Servicio, por escrito, su decisión de acogerse a los beneficios y condiciones de la Lista de Requerimientos Mínimos que establece la citada resolución.

    5. Cómo y dónde presentar la comunicación:

      Este aviso deberá presentarse en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional correspondiente al domicilio del exportador o del contribuyente relacionado, cuando proceda y, contener a lo menos los siguientes datos: nombre, número de RUT, domicilio y giro; decisión de acogerse a la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20-10-99, fecha de incorporación y firma del contribuyente o representante legal.

    6. Informe a la Dirección Nacional.

      Con el objeto de mantener una base de datos para consulta, vía Intranet, será obligación de las Direcciones Regionales enviar a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, al término del mes de su presentación por parte del contribuyente, el original de todos los Formulario Nº 2117 recibidos por las respectivas Unidades del Servicio.

    7. REGISTRO PERMANENTE DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS.
    8. En qué consiste el Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios, su contenido y características:

      Este registro consiste en un libro foliado en forma correlativa, previamente timbrado por el Servicio, en el cual se registrará, en el mismo orden, las siguiente columnas:

    • Fecha de incorporación al registro.

    Este registro puede ser llevado en forma manual o computacional, debe ser diariamente actualizado, permanecer en el domicilio del exportador y ser exhibido en la oportunidad que funcionarios del Servicio lo requieran.

    Si opta por llevar este registro auxiliar en forma computacional, el exportador deberá cumplir con las exigencias que establece la Resolución Nº Ex.4.228 del 24-06-99, modificada por Resolución Nº Ex.5.004 del 22-07-99, ambas de esta Dirección.

  • HOJA DE REGISTRO DE OPERACIONES:
  • En qué consiste la Hoja de Registro de Operaciones:

    La Hoja de Registro de Operaciones según modelo en Anexo 1 de la resolución, consiste en un formulario estándar, fechado y numerado correlativamente, que se confeccionará en duplicado, por cada operación de compra o de servicios recibidos y deberá contener información respecto de los documentos que respaldan la operación y además, sobre la recepción de los productos o servicios, según proceda.

  • Qué información debe contener respecto del documento respaldatorio de la adquisición:

    Por cada compra de bienes o adquisición de servicios, en la Hoja de Registro deberá anotarse los siguientes datos:

    • Nombre completo o razón social y número de RUT del proveedor o prestador de servicios.
  • Qué información debe contener respecto de la recepción de los bienes:

    La Hoja de Registro de Operaciones debe contener además:

    • Nombre completo y número de cédula de identidad del conductor del vehículo.
  • Qué anotaciones...

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