Circular Nº 09, de 2 de Febrero de 1999 - Normativa - VLEX 273744587

Circular Nº 09, de 2 de Febrero de 1999

CIRCULAR Nº 09 DEL 02 DE FEBRERO DE 1999

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACION DE JUICIOS Y RECURSOS JUDICIALES

La presente Circular tiene por objeto refundir, actualizar e impartir instrucciones relativas a la tramitación de juicios y recursos procesales, con el propósito de aplicar un criterio uniforme en el país, con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En consecuencia, en lo sucesivo las unidades involucradas deberán ceñirse a las instrucciones que más adelante se detallan, en todos los asuntos sometidos a su conocimiento.

  1. POLITICAS DECISIONALES

    Recursos:

  2. En todo asunto judicial en que el Servicio sea parte o tenga interés, la regla general es que siempre se deduzcan los recursos ordinarios (reposición y/o apelación según corresponda), en contra de las resoluciones adversas al interés fiscal, (negativa a dictar auto de procesamiento, cierres de sumario no agotados, sobreseimientos de cualquier clase, etc.), los que siempre deberán ser fundados. Excepcionalmente y en casos calificados por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial en las causas a cargo de dicho Departamento, se podrá omitir la interposición de dichos recursos.
    1. Igual procedimiento al mencionado en el numeral anterior, se deberá seguir respecto de las sentencias definitivas que no acojan total o parcialmente las peticiones del Servicio, debiendo en tal caso, consultarse la opinión del Departamento de Defensa Judicial.

    2. En todo recurso de protección y/o amparo, la Oficina Jurídica respectiva o el Departamento de Defensa Judicial según corresponda, deberán analizar los antecedentes a objeto de evaluar la legalidad de la actuación o del acto administrativo de que se trate. Cuando no exista convicción de la legalidad de la actuación o acto impugnado, se deberá hacer presente dicha circunstancia al Director Regional o a la autoridad nacional que corresponda, con el propósito de remediar los errores o irregularidades que se hubieren producido y adoptar las medidas que corresponda. Si existe convicción de la legalidad de la actuación, se deberá siempre alegar en contra del recurso.

    3. El Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial respecto de las causas a cargo de dicho Departamento, evaluará y decidirá la interposición de recursos de casación en la forma y/o fondo. Los borradores de dichos recursos serán revisados por el Departamento de Defensa Judicial, y se deberán remitir en el plazo prudente que permita su análisis. Del mismo modo, el Departamento de Defensa Judicial deberá devolver el borrador corregido en el tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal.

    4. Tratándose de recursos de queja o quejas disciplinarias, su interposición deberá siempre ser consultada y autorizada por el Director Regional respectivo y por la Subdirección Jurídica, ésta última a través del Departamento de Defensa Judicial, quien emitirá opinión al respecto. Cuando se decida su interposición, la Oficina Jurídica remitirá un borrador del recurso para su revisión por el Departamento de Defensa Judicial, el que deberá devolver el borrador corregido en el tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal.

      Procedimientos del Código Tributario

    5. En los casos de denuncias por infracción al Articulo 974 del Código Tributario, en que el denunciado presente descargos al acta, la Oficina Jurídica deberá siempre remitir los antecedentes o una breve minuta explicativa al Departamento de Defensa Judicial, a objeto que el Subdirector Jurídico resuelva hacerse parte y designar abogado patrocinante y apoderados en aquellos procesos.

    6. En los demás casos de infracciones del Procedimiento General del Artículo 161, la Oficina Jurídica, previo análisis y selección, deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes respectivos o una breve minuta explicativa, en aquellos casos en que sugiera hacerse parte, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con proposición del Departamento de Defensa Judicial. Lo anterior, es sin perjuicio de la instrucción contenida en el Reservado Nº 696 de fecha 31 de marzo de 1998, relativo a la destrucción fortuita de sellos en máquinas registradoras.

    7. En conocimiento de un reclamo de liquidaciones del Procedimiento General del artículo 123 del Código Tributario, en que se estime necesario hacerse parte de conformidad con los criterios que se mencionan más adelante, la Oficina Jurídica deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes respectivos o una breve minuta explicativa, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con opinión del Departamento de Defensa Judicial.

    8. Tratándose de infracciones al Nº 12 del artículo 97 del Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, la decisión de interponer denuncia o querella quedará al libre arbitrio del Director Nacional del Servicio, motivo por el cual las Oficinas Jurídicas respectivas deberán remitir al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes, para la confección de un Informe Legal y posterior decisión de la autoridad...

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