Circular Nº 54, de 20 de Septiembre de 1999 - Normativa - VLEX 273744523

Circular Nº 54, de 20 de Septiembre de 1999

CIRCULAR Nº 54 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 1999 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE USO DEL FORMULARIO Nº 4419 "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIA" E INFORMES AL TRIBUNAL SOBRE LA MATERIA.

  1. OBJETIVOS

    La presente circular tiene por finalidad impartir instrucciones respecto del uso del formulario Nº4419 "Liquidación de Impuesto de Herencias", por medio del cual se presentará el proyecto de liquidación del impuesto que grava las diversas asignaciones testamentarias y/o abintestato, y el Servicio emitirá los informes que el Tribunal le requiere en el procedimiento de dación de la posesión efectiva de una herencia.

    2. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

    2.1 Definición general del procedimiento de dación de la posesión efectiva de la herencia.

    La Ley establece que al fallecimiento de una persona se debe solicitar la Posesión Efectiva de los bienes dejados por ella, ante el Juzgado Civil correspondiente a su último domicilio.

    El Tribunal dicta el auto de posesión efectiva que es la resolución judicial por la cual se reconoce como herederos de la persona fallecida, a quienes así lo solicitan y lo acreditan.

    Este procedimiento tiene, además, por objeto el determinar cuáles son los bienes que conforman el patrimonio del causante, cuál es su valorización y la situación tributaria de las asignaciones. Para tales efectos, el peticionario de la posesión efectiva debe acompañar un inventario simple o solemne, según el caso, de los bienes quedados al fallecimiento del causante, inventario que el Tribunal dispondrá que se protocolice ante Notario.

    Terminada la tramitación de la posesión efectiva y pagado el impuesto, en caso que las asignaciones hayan quedado afectas al tributo de la Ley Nº 16.271, los herederos podrán disponer de los bienes que conforman la masa de la herencia.

    2.2 Disposiciones legales aplicables al S.I.I. en el procedimiento de la dación de la posesión efectiva de la herencia

    - El artículo primero, inciso primero, de la Ley Nº16.271 dispone que los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de dicho cuerpo legal, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

    -Los artículos 33 al 37 de la Ley Nº 16.271 establece que para herencias cuya masa de bienes no exceda las 50 UTA se deberá seguir un procedimiento simplificado, dándole facultades específicas respecto de la presentación del inventario y la valorización de los bienes.

    - El artículo 46, letra c), de la Ley Nº 16.271, señala que se tendrá como valor de los bienes muebles comprendidos en el inventario de los bienes del causante, al momento de la delación de la herencia, - que por regla general corresponde a la fecha del fallecimiento del causante -, el que se les asigne en el acto pericial legalmente practicado, diligencia en la cual se debe considerar como parte, al Servicio de Impuestos Internos.

    - El artículo 47 de la Ley Nº 16.271, dispone que cuando no se justifique la falta de bienes muebles en el inventario, o los bienes inventariados no fueren proporcionados a la masa de bienes, o no se hayan podido tasar, se estimarán por la Dirección Regional, en un 20% del valor de la tasación fiscal del inmueble que guarnecían o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el inmueble no fuera de propiedad del causante.

    - El artículo 48 letra b) de la Ley N° 16.271, dispone que la determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará por liquidación hecha ante el juez que haya dictado la Resolución de posesión efectiva .

    - El artículo 49 de la Ley Nº 16.271, en su inciso primero señala que la determinación definitiva del monto imponible, efectuada por liquidación presentada al Tribunal o por alguna de las otras formas que el artículo 48 establece, requiere la aprobación judicial, previo informe del Servicio.

    - El artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, en sus inciso tercero y cuarto, dispone que el tribunal ordenará la inscripción de la Posesión Efectiva previo informe del Servicio de Impuestos Internos, el cual al informar exigirá que se acredite por los medios legales el parentesco que ligue a los asignatarios con el causante.

    2.3 Intervención del S.I.I. en el proceso de la dación de la posesión efectiva

    De las normas antes citadas de la Ley Nº 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones y del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que al S.I.I. le corresponde intervenir en los siguientes aspectos del trámite:

    - Informar al Tribunal sobre si en el expediente se encuentra legalmente acreditado el parentesco que liga a los asignatarios con el causante. El Servicio además deberá dar cuenta al Tribunal respecto si se ha dado cumplimiento a ciertas formalidades que la ley exige durante la tramitación, cuales son, que se ha protocolizado el inventario de los bienes del causante y que se han realizado las publicaciones en un periódico, dando cuenta de la dictación del auto de posesión efectiva.

    - Valorización de los bienes del inventario, fijando criterios, interviniendo en el nombramiento de tasadores y haciéndose parte en los actos de tasación en los casos que lo dispone la ley.

    - Informar al Juez sobre si las asignaciones testadas y/o intestadas han quedado exentas o afectas y en este último caso el monto del impuesto que las grava, conforme al proyecto de liquidación presentado al Tribunal.

    3.- Descripción del procedimiento interno en el S.I.I.

    Con el objeto de facilitar la presentación del proyecto de liquidación por parte de los interesados y hacer más expedito para el Servicio de Impuestos Internos la emisión de los informes que el Tribunal le solicita en el procedimiento de dación de la posesión efectiva de una herencia, se implementa el uso del Formulario Nº 4419 "Liquidación del Impuesto de Herencia" (ver Anexo 1), el cual permite a los interesados cumplir con la obligación de presentar el proyecto de liquidación del impuesto y que el S.I.I. informe a los Tribunales en forma conjunta, y en el mismo formulario, sobre la inscripción del auto de posesión efectiva y respecto al impuesto que grava las asignaciones, centrando en el abogado patrocinante la responsabilidad de proveer los antecedentes para determinar el parentesco, la tasación de los bienes y el cálculo del impuesto.

    3.1 Formulario

    En el anverso del Formulario Nº 4419, deberán consignarse los datos extraídos del expediente, tales como los relativos al parentesco de los asignatarios con el causante y la valorización de los bienes de conformidad a la Ley Nº 16.271; antecedentes que servirán de base para determinar la situación tributaria de las asignaciones que se realiza en el reverso del Formulario.

    El informe del S.I.I. al Tribunal respecto a que procede se ordene la inscripción del auto de posesión efectiva y sobre la situación tributaria de las asignaciones, va contenido en los últimos párrafos del Formulario Nº 4419, "Liquidación de Impuesto de Herencia

    3.2 Llenado del formulario

    El abogado patrocinante o el apoderado del peticionario será responsable del llenado del formulario transcribiendo exactamente los datos del expediente de posesión efectiva, situación que ratificará con su firma al final del mismo en el casillero "USO EXCLUSIVO ABOGADO PATROCINANTE / APODERADO"

    3.3 Oportunidad

    El Formulario debe ser presentado ante el Servicio, una vez que se encuentren agregados al expediente todos los antecedentes que servirán de base para el cálculo del impuesto y el Tribunal ordene que el Servicio informe al respecto.

    3.4 Firma del Abogado Patrocinante o Apoderado

    El Formulario debe ser firmado para su presentación por el Abogado patrocinante o por el apoderado, quien se constituye en responsable en los términos que se señala en el recuadro correspondiente.

    3.5 Presentación del Formulario

    El Formulario debidamente llenado y firmado por el abogado patrocinante o apoderado, deberá acompañarse del expediente de posesión efectiva respectivo. Para estos efectos no será necesaria la concurrencia personal al Servicio de quien ha firmado el Formulario.

    3.6 Lugar de presentación

    Este formulario deberá ser presentado en el Area de Término de Giro de la Dirección Regional dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el Tribunal que dictó el auto de posesión efectiva. Tratándose de los Tribunales de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Arica, Chillán y Pto. Montt, la presentación anteriormente aludida deberá efectuarse en las Unidades del SII ubicadas en estas mismas ciudades.

    4.- Recepción, Revisión y Despacho del Formulario

    El funcionario encargado de la atención de público en el mesón del área de Término de Giro, revisará el Formulario "Liquidación de Impuesto de Herencias" contrastándolo con el expediente respectivo, el cual debe acompañarse en la entrega. Esta revisión deberá realizarse conforme a la pauta descrita en el Anexo 2 de esta Circular.

    Una vez revisado el formulario, la tramitación puede presentar las siguientes situaciones:

    4.1 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está exenta de impuesto y con toda la documentación conforme.

    Si el Formulario ha sido llenado correctamente y se acompaña toda la documentación correspondiente, y la herencia resulta exenta de impuesto, el funcionario revisor firma el Formulario y devuelve la copia y los antecedentes que ha tenido a la vista, y así termina este procedimiento administrativo.

    4.2 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está afecta a impuesto y con toda la documentación conforme.

    En caso que la herencia queda afecta a impuesto, la Unidad de Término de Giro, en forma inmediata o a más tardar al día siguiente, debe confeccionar el giro del impuesto el que entrega al requeriente junto con los antecedentes y se retiene el original y la copia del Formulario N° 4419 Sólo cuando se acredita el pago, el funcionario firma el Formulario y su copia y entrega el original.

    4.3 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está afecta a...

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