Circular N° 43, Departamento de Impuestos Directos, de 20 de Junio de 2000 - Normativa - VLEX 273733115

Circular N° 43, Departamento de Impuestos Directos, de 20 de Junio de 2000

CIRCULAR N° 43 DEL 20 DE JUNIO DE 2000 MATERIA : TEXTOS LEGALES ACTUALIZADOS QUE REGLAMENTAN LAS BONIFICACIONES POR INVERSIONES Y REINVERSIONES PRODUCTIVAS EFECTUADAS EN REGIONES EXTREMAS DEL PAÍS E INSTRUCCIONES SOBRE AQUELLAS DISPOSICIONES EN LAS CUALES EL SII TIENE INGERENCIA. .

  1. INTRODUCCION

    1. - La Ley N° 19.669, publicada en el Diario Oficial de 05 de Mayo del año 2000, entre otras materias, introdujo una serie de modificaciones al artículo 38 del D.L. N° 3.529, de 1980, y a su respectivo texto reglamentario, contenido en el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece bonificaciones para las inversiones y reinversiones productivas en las Regiones y Provincias extremas del país.

    2. - Mediante la presente Circular se transcriben los textos legales actualizados que reglamentan estas bonificaciones, haciéndose un comentario sólo sobre aquellas disposiciones en las cuales tiene ingerencia este Servicio.

  2. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADAS

    1. - El artículo 2° de la Ley N° 19.669, sustituyó en el artículo 38 del D.L. N° 3.529, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999" por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007", quedando el texto actualizado de dicha norma legal del siguiente tenor, indicándose los cambios incorporados en negrita y en forma subrayada:

      "Artículo 38 del D.L. N° 3.529.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo, serán de 20% durante los años 2000 a 2007 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones."

    2. - Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.669 introdujo una serie de modificaciones al D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, texto reglamentario de la norma legal antes transcrita, quedando su texto actualizado de la siguiente manera, indicándose también los cambios incorporados en negrita y en forma subrayada:

      REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO, CREADO POR EL ARTICULO 38° DEL DECRETO LEY N° 3.529, DE 1980

      D.F.L. 15.- Santiago, 9 de abril de 1981.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 39° del decreto ley 3.529, de 6 de diciembre de 1980.

      DECRETO:

      Establécese el siguiente Reglamento del Fondo y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, creado por el artículo 38° del decreto 3.529, de 1980:

      TITULO I Disposiciones Generales Artículo

      1. - El Fondo de Fomento y Desarrollo estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarolle el interesado; como también la pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible. El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%. Se entenderá por reinversión aquella que define como tal el decreto ley 600, de 1974.

      Artículo 2°.- Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 unidades de fomento.

      Artículo 3°.- El monto de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se efectúen en construcciones nuevas tales como galpones hangares, bodegas y edificaciones similares, como asimismo, en "viviendas económicas" nuevas, acogidas a las prescripciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de1959, sus modificaciones y su reglamento, corresponderá al porcentaje establecido en el artículo 1°, el que se aplicará sobre los valores por metro cuadrado en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Se bonificarán igualmente con el mismo porcentaje a las construcciones vinculadas al proceso productivo agropecuario, tales como cercos, corrales, baños y secaderos de animales, obras de regadío, y caminos de acceso predial, porcentaje que se aplicará sobre la tasación que practique el Servicio Agrícola y Ganadero.

      La bonificación establecida en el inciso anterior para "viviendas económicas" sólo se pagará en los siguientes casos:

      1. al adquirente, persona natural, que la destine al uso habitacional propio, en primera transferencia, por una sola vez respecto de cada vivienda y de cada titular. En este caso, la bonificación se pagará por el Tesorero Regional o Provincial respectivo al vendedor, con imputación al precio de la correspondiente compraventa. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, ante requerimiento del Tesorero Regional o Provincial, motivado por el pago de la bonificación al vendedor, deberán inscribir gratuitamente una prohibición de enajenar durante 5 años, en favor del Fisco de Chile, del inmueble materia de la bonificación. Transcurrido dicho plazo, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos alzarán, también gratuitamente, la referida prohibición a requerimiento del Tesorero Regional o Provincial por solicitud...

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