Circular N° 39, Oficina  Fiscalización Ciclo de Vida, de 2 de Junio de 2000 - Normativa - VLEX 273733075

Circular N° 39, Oficina  Fiscalización Ciclo de Vida, de 2 de Junio de 2000

CIRCULAR N° 39 DEL 02 DE JUNIO DE 2000 MATERIA : ACLARA CONCEPTOS SOBRE RESOLUCIONES EX. NO 6444 Y N° 8377, DE FECHAS 24-09-99 Y 16-12-99 RESPECTIVAMENTE, QUE MODIFICAN LA RESOLUCION EX. N° 6080 DE 10-09-99, QUE IMPONE LA OBLIGACION DE OTORGAR “FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS , NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA, Y BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA”.

I Objetivos y Alcances

La presente Circular, tiene por objeto aclarar conceptos sobre las modificaciones efectuadas por la Resoluciones Ex. N° 6444 y N° 8377, de fechas 24-09-99 y 16-12-99 respectivamente, referente a los documentos "Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA" y "Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA", cuya emisión establece la Resolución Ex. Nº 6080, de fecha 10-09-99 y reemplaza la Circular N° 53 del 10-09-1999 sobre el mismo tema.

II Resolución N° Ex. 6080

La Resolución Ex. N° 6080 del 10-09-99, modificada por las resoluciones Ex. N° 6444 y N° 8377, de fechas 24-09-99 y 16-12-99 respectivamente, ha quedado como sigue:

MATERIA : IMPONE OBLIGACION DE OTORGAR "FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA" Y "BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA"

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º, inciso tercero, del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en la primera parte del inciso tercero del Art. 88 del Código Tributario se expresa lo siguiente:

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir.

  2. Que el artículo 52 del Decreto Ley Nº 825, de 1974 dispone lo siguiente:

    "Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aún cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta Ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos."

  3. Que el artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Director para establecer otro tipo de control de las operaciones, que estime suficiente para resguardar el interés fiscal.

  4. Que es conveniente exigir el otorgamiento de Boletas y Facturas para respaldar las operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que realizan las personas naturales o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, que deben tributar de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 201 letras a) y b) y números 3, 4 y 5 de la Ley de la Renta.

  5. Que se estima conveniente no imponer las obligaciones de esta Resolución a los contribuyentes que, de acuerdo a Resoluciones dictadas por el Servicio, están autorizados para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que determinen que deben otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen.

    SE RESUELVE:

  6. ) Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 201, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones de ventas o servicios, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario, que realicen y que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Res. Ex. N° 6444 del 24-09-1999)

  7. ) Las facturas a que se refiere la presente resolución deberán otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el artículo 42 Nº 1 de dicha ley.

  8. ) Estos documentos deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69º del D.S. 55 de Hacienda, de l977, reglamentario del D.L. 825, de l974, con las características que para su emisión establece la Resolución Ex. Nº 1661 de 08-07-85, en lo que no se encuentre modificado por la presente resolución, los siguientes:

    1. Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. Nº 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificada por las Resoluciones Nos. Ex. 5285 y 4947, de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente, y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos;

    2. Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: " FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

    3. No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste.

    4. El nombre de "Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA", deberá estar impreso, como mínimo con letra "Univers Medium", con cuerpo 11, y de color rojo, tipo pantone 032C ó 032U, no correspondiendo las dimensiones indicadas en la Resolución N° Ex. 1661 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR