Circular N° 64, Departamento de Gestión de Fiscalización, de 23 de Octubre de 2000 - Normativa - VLEX 273733055

Circular N° 64, Departamento de Gestión de Fiscalización, de 23 de Octubre de 2000

CIRCULAR N°64 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2000 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE UTILIZACIÓN Y CONTROL DE NUEVO FORMULARIO N°3294 DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.

A partir del mes de octubre del 2000, entró en vigencia la versión actualizada del formulario 3294 de notificación de las infracciones descritas y sancionadas en los N°s 6, 7, 10, 17 y 19 del Art. 97 del Código Tributario sujetas al procedimiento que establece el Art. 165 del mismo cuerpo legal.

Dicha actualización se ha estimado necesaria, considerando las modificaciones introducidas en el Código Tributario y los cambios incorporados en los procedimientos que el Servicio ha establecido en la tramitación posterior de estas denuncias, particularmente los relacionados con el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Con este nuevo formato se captará más información, imprescindible en la gestión del proceso disminuyendo los formularios que deben completar los funcionarios del Servicio en sus labores de presencia fiscalizadora.

Uso del formulario.

El nuevo formulario se compone de tres copias, cada una de los cuáles tendrá el siguiente destino:

Original (de color verde)

Ésta será remitida a la Oficina Jurídica o en las Unidades al funcionario a cargo del procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Si el contribuyente presenta reclamo a la denuncia cursada, deberá ser remitida junto con la carpeta del caso, al Tribunal Tributario responsable de su debido resguardo.

Primera Copia (de color amarillo)

Este ejemplar no deberá desprenderse del talonario, pues servirá como elemento de control en el Departamento de Fiscalización. Al término de cada talonario, el funcionario hará entrega de éste al Jefe de Grupo, Departamento o Unidad, según corresponda, que tenga a su cargo las tareas de Presencia Fiscalizadora. Éste deberá velar por el resguardo de estos talonarios durante el plazo de 2 años, a partir de la fecha de la última denuncia cursada, período después del cual podrán ser destruidos dejando constancia en acta que se levante al efecto con el dato del número de folio inicial y de término de cada talonario.

Segunda Copia (de color blanco)

Esta copia será entregada al contribuyente, a su representante o a la persona adulta a quién se notifique, según proceda.

El formulario 3294 está confeccionado con papel autocopiativo, razón por la cual al ser utilizado el funcionario...

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