Circular N° 14, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 14 de Febrero de 2000 - Normativa - VLEX 273732951

Circular N° 14, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 14 de Febrero de 2000

CIRCULAR N° 14 DEL 14 DE FEBRERO DE 2000 MATERIA : GRAVAMEN A LA PRIMERA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOVILES INTERNADOS EXENTOS DE DERECHOS ARANCELARIOS E IMPUESTOS.

  1. - ANTECEDENTES.

    En el Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1999, se publicó la Ley Nº 19.633, la cual comenzó a regir el 1º de Octubre de 1999. Esta ley, en sus artículos 4°, 5° y 6°, introdujo modificaciones, entre otros, al Artículo 35 de la Ley N°13.039 y a los Artículos 8°, 11°, 12°, 16° y 46° del Decreto Ley 825, de 1974, en el sentido de gravar con la tasa general de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto específico del Art. 46 del mismo cuerpo legal, la enajenación de vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, considerándose venta su primera enajenación en el país para los efectos de los citados impuestos.

    Las partidas del Capítulo 0 (Sección 0) que quedan vigentes respecto de la importación de automóviles son las siguientes:

    Partida 00.05: vehículos automóviles internados por jefes de Misión (Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocio), sus Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de Profesión, acreditados ante el Gobierno de Chile.

    Partida 00.07: vehículos automóviles internados por representantes de países extranjeros que reciben directamente de sus Gobiernos para fines exclusivos del servicio, siempre que exista reciprocidad respecto de los representantes de la República en aquellos países.

    Partida 00.12: Donaciones y Socorros: vehículos automóviles destinados exclusivamente al transporte de pasajeros, procedentes de instituciones públicas extranjeras o de particulares que se envíen al Gobierno, a las Municipalidades, a las Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, a los establecimientos de enseñanza pública y a los establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el Estado.

    Partida 00.30: mercancías que llegan al país para los Organismos Internacionales y sus Agencias Especializadas, a las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación, o en virtud de Tratados o Convenios no Comerciales suscritos por el Gobierno o las Universidades.

    Partida 00.33: vehículos automóviles que importen chilenos mayores de edad que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más y que regresen al país.

    Por consiguiente, en la medida que en la importación de estos vehículos no se haya pagado o no se pague el IVA o el impuesto del artículo 46 del D.L. N° 825, de 1974, serán aplicables dichos tributos, sin perjuicio de considerar también los vehículos importados por la partida 00.04 con anterioridad a la vigencia de la ley o con posterioridad a ella, cuando sea aplicable el Artículo Primero Transitorio de la Ley N° 19.633.

  2. - INTRODUCCIÓN.-

    Como consecuencia de las modificaciones que introdujo la Ley 19.633...

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