Circular N° 56, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 12 de Septiembre de 2000 - Normativa - VLEX 273732875

Circular N° 56, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 12 de Septiembre de 2000

CIRCULAR N°56 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 MATERIA : DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES.

  1. INTRODUCCION:

    Cualquiera sea el sistema tributario existente, uno de los principales elementos que dicho sistema debe considerar para ser viable es el de asegurar una expedita y equitativa "administración de justicia", lo que necesariamente conduce a una mejor conciencia tributaria de los contribuyentes, a un mejor cumplimiento de sus obligaciones impositivas y, como corolario, a una baja tasa de evasión.

    En este sentido, para lograr que se verifique efectivamente el ideal de justicia tributaria, no se puede soslayar la existencia de mecanismos de protección jurisdiccional, que protejan al sistema frente a cualquier violación de las garantías constitucional-tributarias o de conflictos de intereses que puedan surgir entre la Administración y los contribuyentes, particularmente, con motivo de la impugnación por parte de estos últimos de las resoluciones administrativas que determinan sus tributos.

    En nuestro sistema, cualquier persona que se estime lesionada pecuniariamente por una actuación de la administración tributaria, puede ocurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el tribunal tributario, por medio de un "reclamo", contra la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos; en contra de los giros, pagos o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen una petición contemplada en el artículo 126°. (Art. 6, letra B N° 5; Art. 124° del Código Tributario; Art. 9 Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).

    Esta circunstancia hace necesario que los contribuyentes cuenten con un medio que les indique en forma clara los trámites y ritualismos propios de un proceso jurisdiccional, mismos a los que deberán ceñirse en su comparecencia, toda vez que este conocimiento les permitirá defender en mejor forma sus intereses y colaborar con la consecución del objetivo básico que debe inspirar toda acción ante un tribunal, cual es la de lograr una efectiva aplicación de justicia en el caso particular de que se trate.

    Este es el objetivo de la presente Circular, servir como un manual básico que entregue una visión suficientemente clara del procedimiento general de reclamaciones a los contribuyentes que se vean en la necesidad de impugnar una actuación de la administración tributaria, a efecto de que puedan accionar válidamente ante las instancias administrativas y/o los Tribunales Tributarios, sin necesidad de incurrir en gastos o dilaciones evitables.

  2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS:

    De conformidad con lo que dispone el Código Tributario la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en forma previa o coetánea a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar al respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:

    Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro (Art. 6° letra B N° 5).

    Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley (Arts. 6° letra B N°s.3, 4; 56° y 106°).

    El empleo efectivo de este procedimiento es de gran conveniencia para el contribuyente, toda vez que la existencia de vicios o errores manifiestos en una liquidación o giro puede ser resuelta en forma breve y sumaria por el Director Regional, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional del Tribunal tributario. A estos fines, se entiende por vicio o error manifiesto aquél que aparece en forma clara y patente de la sola lectura del documento en que consta el acto administrativo o de los documentos y demás antecedentes que le deban servir de fundamento; del mismo modo, constituyen vicios o errores manifiestos las incorrecciones en que haya incurrido el Servicio en el cumplimiento de las normas de la Ley 18.320, sobre Incentivo al Cumplimiento Tributario. No constituyen vicios o errores manifiestos aquellos que se fundan en cuestiones sobre las que exista debate entre el contribuyente y el Servicio, cuestiones que, necesariamente, deberán ser resueltas en la instancia jurisdiccional.

    El acceso al procedimiento administrativo se hace por la vía de una presentación escrita dirigida al respectivo Director Regional en la que se expresan los vicios de que adolecería el procedimiento seguido por el Servicio. Esta presentación, es conveniente impetrarla dentro del plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario, pudiendo hacerse incluso ambas actuaciones en el mismo escrito, ejerciendo la acción para ante el Tribunal en forma subsidiaria y sólo para el caso que no fuere acogido el planteamiento que se formula en la instancia administrativa.

    Para facilitar este procedimiento, se ha diseñado un formulario (Formato de anexo 3) que el contribuyente puede emplear en los casos que considera pertinente alzarse en contra de una liquidación de impuestos practicada por el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio adjunta un ejemplar de este formato cada vez que procede a notificar a un contribuyente de una liquidación de impuestos; al mismo tiempo, existirán formularios a disposición de los contribuyentes en todas las Unidades del Servicio del país. Finalmente, para facilidad de los contribuyentes, también podrán obtener un ejemplar de este formulario, directamente de la página WEB del Servicio en INTERNET.

    Informaciones detalladas sobre este procedimiento se encuentran en la Circular que implementa la reconsideración administrativa como trámite previo a la instancia del reclamo tributario, que se encuentra en la página WEB del Servicio en INTERNET (www.sii.cl).

  3. EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES:

    1. - Procedimiento General de Reclamaciones (Art. 124° a 148°, Código Tributario)

    Sin perjuicio del procedimiento indicado en el capítulo precedente, toda persona (contribuyente), se encuentra habilitada para reclamar ante el Tribunal Tributario, solicitándole que deje sin efecto alguna actuación del Servicio de Impuestos Internos por estimarla contraria a la legalidad vigente. Este recurso jurisdiccional, en general, se ajustará a los procedimientos siguientes:

    1.1.- Quién puede reclamar.

    El artículo 124° del Código, responde a esta interrogante, al señalar que puede reclamar cualquier persona, siempre que invoque un interés actual comprometido.

    Lo anterior, implica que el reclamante debe expresar el motivo por el que estima encontrarse agraviado o afectado por el acto administrativo en contra del cual recurre; este agravio debe afectar a un interés pecuniario y no meramente moral o teórico. Además, debe ser un interés actual, esto es, no debe tratarse de obtener una resolución meramente declarativa por parte del Tribunal Tributario, sino que, debe estar destinada a solucionar una controversia existente en la práctica.

    1.2.- De qué se puede reclamar. (Art. 124° del Código Tributario)

    a.- De la liquidación de un impuesto. Se puede reclamar de toda la liquidación o de una o algunas de las partidas o elementos de ella.

    b.- Del giro de un impuesto. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente.

    c.- Del pago, sólo cuando no se conforma al giro. d.- De la resolución, que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. e.- De la resolución del Director Regional que deniegue una petición de devolución de impuestos solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s, 1°, 2°, y 3° del Art. 126° del Código Tributario. f.- De la tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (Art. 64, inciso cuarto, Código Tributario). g.- De los intereses aplicados por el Servicio, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. (Art. 161°7, Código Tributario). h.-De las sanciones pecuniarias aplicadas por el Servicio y que digan relación con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. (Artículo 161° N° 7).

    1.3.- Qué materias no son reclamables.

    El ordenamiento jurídico va más allá del mero hecho de señalar que actuaciones de la administración tributaria pueden ser objeto de un reclamo; además, indica ciertas materias que no pueden ser reclamadas. Sobre este particular cabe señalar que no pueden ser objeto de un reclamo tributario, entre otras:

    a.- Las Circulares e instrucciones impartidas por el Director o por los Directores Regionales al personal. (Artículo 126° inciso 3).

    b.- Las respuestas dadas por el Director o por los Directores Regionales o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre la aplicación o interpretación de la ley tributaria. (Art. 126° inciso 3). Estas actuaciones pueden ser, sin embargo, objeto de reposición conforme prescribe el artículo 9° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    c.- Las resoluciones dictadas por el Director o por los Directores Regionales sobre materias cuya decisión el Código u otros cuerpos legales entreguen a su juicio exclusivo. (Artículo 126° inciso final). Estas resoluciones pueden ser, no obstante, objeto de reposición conforme al artículo 9° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    d.- Las citaciones efectuadas de conformidad con lo que dispone el artículo 63° del Código Tributario.

    e.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario durante el proceso de reclamación, las que, en su caso...

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