Circular 25 de Superintendencia de Salud, 03-08-1995 - Normativa - VLEX 914254676

Circular 25 de Superintendencia de Salud, 03-08-1995

Año1995
Fecha03 Agosto 1995
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES
DE SALUD PREVISIONAL
CIRCULAR N° 025 1
SANTIAGO, Agosto 3 de 1995
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS
CONTRATOS DE SALUD
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que
consagran los números 2 y 9 del artículo 3° de la Ley N° 18.933, viene en dictar las
siguientes instrucciones, con el objeto que las Instituciones de Salud Previsional
ajusten los términos de los contratos de salud a las disposiciones de la Ley, según
la presente Circular.
Todo contrato de salud debe contener, como mínimo y en el orden que se indica,
las materias y enunciaciones que se desarrollan a continuación:2
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- Lugar y fecha de celebración o modificación del contrato e
individualización completa del afiliado y del representante de la
ISAPRE. El hecho que figure en esta parte de la convención la
identidad de quien tiene la representación general de la Institución de
Salud, no impide que ésta sea asumida por un funcionario habilitado
especialmente para la negociación, suscripción y/o modificación de
los contratos de salud.
1.2.- Referencia a los documentos que forman parte del contrato:
a) Plan de Salud;
b) Condiciones Generales;
c) Declaración de Salud, en las condiciones expresadas en el
1 El texto defi nitivo de esta circular lo fij ó la Resolución Exenta N°2263, del 14 de octubre de 1997, y posteriormente fue
modificada por las Circulares N°44 de 1998 (derogada por Circular IF 6 de 2005), N°57 de 2000, IF/N°6 de 2005, IF/N°38 de
2007 e IF/N°40 de 2007.
2 El contenido mínimo del contrato de salud, fue defi nido mediante la Circular IF N°12, de 20 de enero de 2006, la que
estableció las CONDICIONES GENERALES UNIFORMES PARA LOS CONTRATOS DE SALUD PR EVI SIO NAL
Anexo N°2 (documento anexo al contrato).
d) Formulario Único de Notificación, en los términos definidos por
la Superintendencia (documento anexo al contrato).
e) El Arancel o nómina de prestaciones valorizadas de la ISAPRE,
incluye el código de prestación, su nombre (o glosa) y su valor,
este último expresado en pesos ($) o Unidades de Fomento
(UF). Las ISAPRE deberán mantener a disposición exclusiva de
los cotizantes y beneficiarios, en las oficinas en que se atienda
público la cantidad de ejemplares que se indica: 3 ejemplares en
la casa matriz y 2 en cada una de las agencias o sucursales.
1.3.- Los documentos señalados en las letras a), b), c) y d) del punto 1.2.,
deberán ser firmados por ambas partes contratantes, en tanto que el
señalado en la letra e), sólo deberá llevar la firma del representante de
la ISAPRE.
1.4.- Cada instrumento del contrato deberá emplear un mismo tipo y
tamaño de letra en todas sus cláusulas, salvo los títulos, los subtítulos y
aquellas materias que la Superintendencia haya dispuesto destacar,
casos en los cuales las letras deberán ser de mayor tamaño.
2.- PLAN DE SALUD
Se estipularán en forma clara y precisa las prestaciones y demás beneficios
pactados ajustándose al formato tipo del Plan de Salud e instructivo contenido
en el Anexo N°1 de la presente Circular.
2.1.- Contenido.
El Plan de Salud considerará lo siguiente:
2.1.1.- Porcentajes de cobertura de bonificación, que deberán
aplicarse sobre el valor real de la prestación (valor cobrado
por el prestador al paciente). En el Plan de Salud, estos
porcentajes se determinarán por grupos de prestaciones
definidos por la ISAPRE y claramente especificados.
2.1.2.- Topes de bonificación por prestaciones, en caso de
haberlos, los cuales deberán expresarse en pesos ($),
Unidades de Fomento (UF) o número de veces el valor
asignado a la prestación respectiva en el Arancel de la
ISAPRE, sea que se aplique a una o a un grupo de
prestaciones por evento.

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