Circular 21 de Superintendencia de Salud, 19-10-1992 - Normativa - VLEX 914253608

Circular 21 de Superintendencia de Salud, 19-10-1992

Año1992
Fecha19 Octubre 1992
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
CIRCULAR Nº 021
SANTIAGO, OCTUBRE 19 DE 1992
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACION
DE LICENCIAS MEDICAS EN LAS ISAPRE
En ejercicio de sus facultades y en cumplimiento de la función que los N ºs. 2 y 4 del artículo 3º de la Ley
Nº18.933 le encomienda al Organismo a su cargo y lo establecido en el D .S. Nº3, de 1984, modificado
por el D.S. Nº306, de 1988, ambos del Ministerio de Salud, el Superintenden te infrascrito ha estimado
oportuno dictar las siguientes instrucciones sobre tramitación de lic encias médicas presentadas en las
ISAPRE, debiendo las Instituciones ceñirse estrictamente a lo s procedimientos y plazos que aquí se
establecen.
Cabe hacer presente que conforme a la legislación vigente, la Superinte ndencia de ISAPRE es la entidad
competente para controlar y fiscalizar los plazos y demás actuacione s de las Instituciones de Salud
Previsional relativas a la tramitación de las licencias médicas y sus efectos.
La tramitación y autorización de las licencias médicas por enfermedad c omún, maternal y
complementarias del descanso maternal, así como las de la madre p or enfermedad grave del hijo menor
de un año, de los afiliados a la ISAPRE, se rige por el D.S. Nº3 , de 1984, antes citado y sus
modificaciones.
1. FORMULARIO DE LICENCIA MEDICA.
Conforme a lo establecido en el artículo 8º del referido D.S. Nº3 , existe un solo formulario de licencia
médica para todos los trabajadores, cuyo formato lo determina el Min isterio de Salud, el cual debe ser
utilizado por los afiliados a ISAPRE.
El formulario se compone de diversas secciones, las que deben ser llenadas p or el profesional, el
trabajador, el empleador o la entidad de previsión en su caso, según corre sponda, con los antecedentes
que se soliciten.
Luego de completados los datos requeridos, el empleador o el trabaj ador independiente debe presentar la
licencia a la ISAPRE, dentro de los plazos que se detallan más ad elante. Es de exclusiva responsabilidad
del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en e ste último caso, consignar
con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia. La IS APRE podrá devolver la
licencia médica sin recepcionarla sólo cuando se omita por parte de lo s empleadores o trabajadores
independientes los antecedentes administrativos que sean de su respo nsabilidad o de licencias anteriores,
o se hayan efectuado enmendaduras a la misma.
Las ISAPRE deben dar a conocer a los trabajadores con quienes ha yan celebrado contrato y a los
empleadores, en su caso, la forma y el lugar en que deben presentar las l icencias médicas, para su
tramitación y autorización.
2. RECEPCION DEL FORMULARIO DE LICENCIA
Una vez recepcionado el formulario de la licencia en las Oficinas de la ISAPRE, con indicación de fecha,
se debe examinar si en él se consignan todos los datos requeridos p ara su resolución y se procede a
completar aquellos omitidos que obren en su poder.

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