Circular núm. 858, publicado el 06 de Mayo de 2013. PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Circular |
PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS
Núm. 858.- Santiago, 1 de febrero de 2013.- Ant.:
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Ley N° 18.410 Orgánica de esta Superintendencia.
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DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Actas de inspección de control de comercio de fechas 09.01.2013 y 10.01.2013.
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Informe Técnico ACC 806825/DOC 562475, que entrega información de investigación de denuncia.
Oficio circular:
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En relación a los productos electrodomésticos, tales como: artefactos para el cuidado del cabello, artefactos para masajes, aspiradora, artefactos de limpieza, batidora, calefactores, calientacama, calentadores de agua y alimentos, cocinas, congelador, enceradora de piso, frazadas, horno, horno microondas, juguera, lavadora, licuadora, ondulador, plancha, refrigerador, secador de cabellos, tostador, ventilador y aquellos indicados en el Anexo que se adjunta.
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Que la norma internacional IEC 60335-1:2010, utilizada para los procesos de certificación de los productos electrodomésticos, establece que "Los aparatos no deben tener una envolvente que tenga la forma o esté decorada como un juguete", "como ejemplos de dichas envolventes se pueden citar las que representan animales, personajes, personas o modelos a escala".
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En consecuencia, esta Superintendencia señala que los electrodomésticos que posean una envolvente con forma o estén decoradas como un juguete, según lo explicitado en el párrafo anterior, implica la no certificación del producto o rechazo de éste, por parte de Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia, y que, en consecuencia, el producto no puede ser comercializado en el país.
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Que esta Superintendencia, con fechas 09.01.2013 y 10.01.2013, detectó la comercialización de productos rechazados (Tabla N° 1) y productos certificados (Tabla N° 2), los cuales contravienen la norma IEC 60335-1, en relación a lo indicado en el punto 2 del presente documento.
Los productos son:
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Que los productos señalados en la Tabla N° 2 se encuentran certificados y que esta Superintendencia iniciará procesos administrativos en contra de las empresas involucradas en el proceso de certificación, tales como organismos de certificación y laboratorios de ensayos.
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En consecuencia, en el artículo 3°, número 14, inciso tercero, de la ley N° 18.410, se establece que esta Superintendencia tiene la facultad para retirar del comercio aquellos productos que estando obligados a...
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