Circular 2 de Superintendencia de Salud, 19-09-1990
Fecha | 19 Septiembre 1990 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
IT
SUPERINTENDENCIA
DE INSTI1UCION[S
DE SALUD
PREVIS'IONAL crRcuL^R
N" -gtr]¿-/
REI¡.: Art. 22 y 20 transi-
torio de la LeY N'
14.933.
FISCALIA
s^xrrlco,
19 Nov
1990
DE: SUPERII{ÍEI{DBNTE
De INSTITUCIoT{ESDE SALUD
PIIEVISIONAI,.
¡r : LAS INSTITUCIONES DE S^LUD PnEYISIONAI.
En ejercicio de sus atribuciones ]ceafes, en espccial
Ia de fiscalizar a laÁ Instituciones de Salud Prcvisional en los
aspectos jurídicos, para cl debido cunPlimio¡bo de las
ooiigaciones que establcce la lcv; v Ia de vclar ponque las
entidades fiscalizadas cunpfan con las leyes y reglamentos que
Ias rigen, establecldas en los nf¡meros
3o y 4o de1 artÍculo 3'
de la 1ey No 1a.933, e1 SuperínLcndenLc infrascrlto imparte 1a
siguiente instrucción :
1. De acuerdo al inciso primero dcl artlculo 22 dc la Lev No
18.933, las Instituciones de salud Previsional deben tener por
objeto exclusivo el otorgamiento de prestacj.ones y beneficios
de saLud, ya sea directamente o a través del financiamiento de
1a6 misnas
' y 1as actividades que sean afines y
conDlementarias a ede fin.
2- ÉI a.tículo 2" transitorio dc la citada ley dispuso que las
ISAPRE
deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones del
artlculo 22, dentro del plazo de novenl:a dias a contar de Ia
fecha de la publtcación de la Lev No 18'933, ocurrida et I de
I'rarzo de 1990.
3. Con eI objeto dc poder fiscalizaP si las lñstltuciones de
Salu¿t Previsional han dado cutnpLimiento a la exigencia
conteni.ala en eI artícul'o 2o transitorio de Ia ley que las
rlge, las IS^PRE deberán haccr llcgar a csta Supcrintondencia
sus estatutos, antes del 1"5de Díciembre de 1990.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba