Decreto núm. 1008 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL INTEGRAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS: TENENCIA, CIRCULACION Y PROTECCION DE ELLOS EN LA COMUNA DE MEJILLONES - MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319486

Decreto núm. 1008 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL INTEGRAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS: TENENCIA, CIRCULACION Y PROTECCION DE ELLOS EN LA COMUNA DE MEJILLONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL INTEGRAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS: TENENCIA, CIRCULACION Y PROTECCION DE ELLOS EN LA COMUNA DE MEJILLONES

Núm. 1.008 exento.- Mejillones, junio 15 de 2007. Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº19/07, de fecha 14 de mayo de 2007 y las atribuciones legales que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

Decreto:

  1. - Apruébase, la Ordenanza Municipal de 'Control Integral de los Animales Domésticos: Tenencia, Circulación y Protección de ellos en la Comuna de Mejillones'

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objetivos y ámbitos de aplicación

Artículo 1

La Ilustre Municipalidad de Mejillones, dentro de su marco axiológico, promoverá la tenencia responsable de animales domésticos, fomentando para ello la educación de la comunidad sobre el cuidado de éstas y su responsabilidad en relación al tema, propiciando campañas a nivel comunal, en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.

Se propenderá al control, tendiente a la erradicación, de los animales domésticos en la vía pública, para lo cual la Municipalidad incentivará y/o aplicará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo.

Artículo 2

La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control de animales domésticos, su tenencia y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, por cuenta propia o de terceros, en orden a prevenir y controlar enfermedades zoonóticas, como la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras y otros, promover la higiene pública y optimizar el control de animales domésticos de cualquier condición, en la Comuna de Mejillones.

Artículo 3

La presente ordenanza se entiende complementaria del decreto supremo Nº47 del año 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia, el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Antofagasta u otro organismo con competencia en la materia.

Artículo 4

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Animal Controlado: Aquel que se encuentra inscrito en el registro único Municipal y que se encuentra con la licencia vigente.

Animal Callejero: Aquel animal que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.

Animal Vagabundo: Aquel que no posee propietario.

Animal de Vecindario: Aquel que no posee dueño, pero recibe alimentos de personas del entorno.

Animal Mascota: Animal doméstico o domesticado que convive con el hombre para fines de compañía y entretención, siendo absolutamente dependiente del ser humano para su bienestar y supervivencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o

tenedores a cualquier título de animales domésticos

Artículo 5

Los animales domésticos, mascotas u otros, deberán permanecer recluidos en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores. Todo animal doméstico que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un collar o arnés, y de ser un perro, su licencia municipal al día, según lo indicado en el artículo siguiente, así como también estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción apropiado, siempre acompañado de una persona mayor de edad, a fin de impedir su fuga y permitir su adecuado control.

Artículo 6

La obtención de licencia será obligatoria para todos los perros de la comuna, y se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Los propietarios de perros deberán obtener una licencia renovable, consistente en un registro municipal que contendrá a lo menos, el nombre del propietario, características físicas del animal, raza y las demás menciones que se indicarán. La licencia se acreditará por medio de un sistema de identificación y licencia numerada, que deberá ser solicitada a la Sección de Rentas y Patentes, del Departamento de Administración y Finanzas. Esta licencia no faculta al animal para desplazarse libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente con lo establecido en el artículo 5 precedente.

  2. La licencia deberá ser renovada cada dos años.

  3. Para obtener la licencia, el propietario de la mascota deberá registrar los datos pertinentes del animal y su dueño (según lo indicado en la letra a), facilitando el certificado de vacunación antirrábica vigente, y una fotografía del animal doméstico. Con estos antecedentes se otorgará un certificado de inscripción, y un giro de derechos municipales, para que se proceda a cancelar en Tesorería Municipal, un derecho del 10% de una U.T.M., para oficializar la inscripción y obtener el sistema identificatorio.

  4. En caso de la renovación de la inscripción señalada en la letra b, el valor será el equivalente a un 5% de una U.T.M.

  5. La posesión de perros sin licencia será considerada una falta grave.

  6. En caso de...

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