Cifuentes Rozas Víctor Fernando - Penroz Donoso María Paz Fátima - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918054529

Cifuentes Rozas Víctor Fernando - Penroz Donoso María Paz Fátima

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2239555
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2239555 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2239555
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-6736-2022, caratulados
"PENROZ/CIFUENTES", sobre Divorcio Unilateral, se ha ordenado notificar a don VÍCTOR
FERNANDO CIFUENTES ROZAS, RUN N° 9.096.560-3, demanda interpuesta en su contra
por doña MARÍA PAZ FÁTIMA PENROZ DONOSO, RUN N° 9.187.935-2, quien solicita el
divorcio entre ellos por el cese de la convivencia por más de tres años. Acogida a tramitación la
demanda se confirió Traslado y se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 6 de
febrero de 2023, a las 12:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, debiendo los litigantes
ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba.
La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de
conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto
en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que el demandado conteste y/o demande
reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la
fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a
materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968. En todo caso, deberá comparecer
patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberá
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal
gratuito. Santiago, 19 de diciembre de dos mil veintidós.- Paul Cañoles Marchant,
Administrativo Jefe - Ministro de fe Unidad Atención de Público. Cuarto Juzgado de Familia de
Santiago.

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