Causa nº 2250/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 2250/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 10959-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-19739-2013 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y rechazó la excepción de litis pendencia que interpuso, decretando continuar con la tramitación de la causa.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento, y ordenó continuar con la tramitación de la causa, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que lo torna inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 275 y siguiente.
Regístrese y...
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