Causa nº 488/2006 (Casación). Resolución nº 488-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858719

Causa nº 488/2006 (Casación). Resolución nº 488-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2007

JuezMarcos Libedinsky T.,Fernando Castro A.,Hugo Dolmestch U.,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Fecha09 Mayo 2007
Número de registrorec4882006-cor0-tri6050000-tip4
Partes CIFUENTES JARA HECTOR CON MUJICA APPIANI PATRICIO
Número de expediente488-2006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 4.628-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don C.A.C.G. y otros deducen demanda en contra de P.E.M.A., de S.I.L.G., de la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., de Electrouniv Ingeniería S.A., ambas representadas por don P.M.A. y de Grau & Asociados, representada por doña S.L.G., a fin que se declare que todos los demandados son sus empleadores, por conformar una unidad económica o por haber cometido entre todos el ilícito laboral previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, que sus empleadores son don P.M.A. y la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A. y que los demás demandados responden subsidiariamente en calidad de dueños de la obra o faena; que el despido de que fueron objeto fue nulo por mora en el pago de las cotizaciones y, en todo, caso improcedente, injustificado y carente de motivo plausible y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que señalan, en forma solidaria o subsidiaria, más reajustes, intereses y costas. Además, deducen acción de responsabilidad por ilícito laboral, en contra de iguales personas naturales y jurídicas y solicitan se les condene al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, con los máximos reajustes e intereses y costas.

La demandada Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., en la contestación, alega que los demandantes fueron despedidos en virtud de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, pues incurrieron en reiterados atrasos y no cumplían con la calidad de su trabajo, a lo que agrega que se enviaron los avisos correspondientes.

La demandada S.L.G., por si y en representación de Grau & Asociados, evacuando el traslado, argumenta que los actores jamás han prestado servicios para ninguna de las comparecientes, a lo que agrega que en las oficinas en que se encuentra la sede, funcionaba también, en el segundo piso, la sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., a partir de lo cual deduce que los actores han querido hacer responsable a esta empresa gráfica, que no contrata ni soldadores ni electricistas, que es el oficio que se señala en la demanda, sino publicistas y diseñadores. Agregan que S.L.G. es jefa administrativa de la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv y como tal pudo haber dado órdenes a los demandantes, pero eso no significa que sea su empleadora. Por tales razones solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

El demandado P.M.A. y la Sociedad Electrouniv Ingeniería S.A., en la contestación, señalan que los actores nunca han prestado servicios para los comparecientes y que P.M. ni siquiera realiza actividades comerciales, siendo simplemente el gerente de una sociedad anónima. Por esos motivos solicitan la demanda sea rechazada.

El tribunal de primera instancia, en fallo de tres de marzo de dos mil cinco, escrito a fojas 229, acogió la demanda por nulidad del despido y condenó a las demandadas a pagar a los actores, las sumas que se indican por concepto de remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores a la separación y...

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