Causa nº 8826/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 413755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | T-38-2015 |
Fecha | 03 Agosto 2016 |
Número de expediente | 8826/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 789-2015 |
Partes | CIFUENTES CON HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AEREA. |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 8826-2015-413755 |
Santiago, tres de agosto de dos mil diecis is. é
Vistos:
En estos autos RIT T-38-2015, RUC 1540001696-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados C. con
Hospital Cl nico de la Fuerza A rea , en procedimiento de tutela, por í é
sentencia de veintiocho de abril de dos mil quince, se rechaz la demanda ó principal de tutela por vulneraci n de derechos con ocasi n del despido ó ó indirecto, deducida por don L.S.C.P. a en contra del ñ Hospital Cl nico de la Fuerza A rea de Chile y se acogi , en cambio, la í é ó demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por el mismo, declarando que dicho auto despido es justificado, a consecuencia de lo cual se condena al Hospital demandado al pago de indemnizaci n sustitutiva del ó aviso previo, indemnizaci n por 11 a os de servicio, recargo legal del 50% y ó ñ feriado legal por dos per odos, todo con los reajustes e intereses í correspondientes, m s las costas. á
En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, fundado en la causal del art culo 478 letra e) del C digo del Trabajo, en relaci n al í ó ó art culo 459 N 6 del mismo cuerpo legal y, en subsidio y conjuntamente, en í ° la causal de infracci n de ley contemplada en el art culo 477, en relaci n ó í ó con los art culos 160 N 7, 162 y 171, y en la del art culo 478 letra f), todos í ° í del C digo del Trabajo, el que fue acogido por haber sido dictada la ó sentencia impugnada con infracci n del art culo 160 N 7 del C digo del ó í ° ó ramo, en sentencia de diecisiete de junio de dos mil quince.
En relaci n a esta ltima decisi n, el demandante interpuso recurso ó ú ó
de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte ó
sentencia de reemplazo que confirme la del grado que hizo lugar a la demanda subsidiaria.
Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í
483 A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó
0136031854760procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l es á
la interpretaci n que estima correcta. ó
Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar dice relaci n con determinar si es v lida o procedente la instituci n ó á ó del perd n de la causal para el caso del trabajador o si, por el contrario,
ó
es ineficaz, ya que s lo es aplicable trat ndose del empleador. ó á Explica que la sentencia del grado acogi la demanda subsidiaria, ó declarando que el auto despido del actor fue justificado, por cuanto su empleador incumpli gravemente las obligaciones que le impone el contrato ó de trabajo, al disponer sucesivos cambios de trabajo en detrimento de sus capacidades, lo que provoc en ste un perjuicio moral, y de los que ó é reclam cada vez...
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