Decreto núm. 1629, publicado el 07 de Diciembre de 2001. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA
Algarrobo, 23 de octubre de 2001.- Esta Alcaldía decretó lo que sigue:
Núm. 1.629.- Vistos:
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La ley Nº 18.695 D.O. de 31.03.88; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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La ley Nº 18.883 de 29.12.89; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (y sus modificaciones).
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DFL. Nº 228; 19.321 de 16.09.94; Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.
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Decreto alcaldicio Nº 1.874 del 06.12.2000 (Asume Alcaldía).
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Acuerdo Nº 120 del Acta Nº 33 de fecha 16.10.2001.
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El DFL. Nº 458/1976 y D.S. Nº 75/2001; Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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La resolución afecta Nº 31/4/122 Gobierno Regional V Región Valparaíso,
D e c r e t o:
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Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Cierres (Deslindes de sitios con Bienes Nacionales de Uso Público); en áreas que indica.
Artículo Nº 1: Las fachadas secundarias visibles desde los espacios públicos deberán guardar armonía con la fachada principal y tener consecuencia con los materiales usados.
Artículo Nº 2: Las partes de un muro divisorio que quedan visibles desde los espacios públicos deberán terminarse de manera que su aspecto guarde relación con el resto de la edificación y sus alteraciones sólo podrán autorizarse por acuerdo del H. Concejo Municipal previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo Nº 3: Todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras que hayan quedado al descubierto; mantener las especies vegetales en antejardín y en cierros de fachadas que deslindan con espacios públicos.
Artículo Nº 4: Todos los sitios, o edificios que deslindan con Bienes Nacionales de Uso Público deberán conformar el cierre de la propiedad con mampostería de piedra tipo ''Ala de Mosca'', de acuerdo a diseño original existente en la ciudad de Algarrobo combinando y componiendo su materialidad en las siguientes dimensiones:
Ver tabla en Diario Oficial de 07.12.2001, página 14.
Artículo Nº 5: La presente normativa se aplicará, por extensión, de Art. Nº 2.7.8 y Nº 2.7.9; D.S. Nº 75/2001, en lo general; respecto de los edificios que se construyan con frente a monumentos, edificios, vías o sitios públicos importantes; y en lo particular en las siguientes calles o sectores:
5.1.- Calles
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- Todo...
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