Decreto núm. 1629, publicado el 07 de Diciembre de 2001. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687882

Decreto núm. 1629, publicado el 07 de Diciembre de 2001. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA

Algarrobo, 23 de octubre de 2001.- Esta Alcaldía decretó lo que sigue:

Núm. 1.629.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.695 D.O. de 31.03.88; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. La ley Nº 18.883 de 29.12.89; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (y sus modificaciones).

  3. DFL. Nº 228; 19.321 de 16.09.94; Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.

  4. Decreto alcaldicio Nº 1.874 del 06.12.2000 (Asume Alcaldía).

  5. Acuerdo Nº 120 del Acta Nº 33 de fecha 16.10.2001.

  6. El DFL. Nº 458/1976 y D.S. Nº 75/2001; Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  7. La resolución afecta Nº 31/4/122 Gobierno Regional V Región Valparaíso,

    D e c r e t o:

  8. Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Cierres (Deslindes de sitios con Bienes Nacionales de Uso Público); en áreas que indica.

    Artículo Nº 1: Las fachadas secundarias visibles desde los espacios públicos deberán guardar armonía con la fachada principal y tener consecuencia con los materiales usados.

    Artículo Nº 2: Las partes de un muro divisorio que quedan visibles desde los espacios públicos deberán terminarse de manera que su aspecto guarde relación con el resto de la edificación y sus alteraciones sólo podrán autorizarse por acuerdo del H. Concejo Municipal previo informe de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo Nº 3: Todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras que hayan quedado al descubierto; mantener las especies vegetales en antejardín y en cierros de fachadas que deslindan con espacios públicos.

    Artículo Nº 4: Todos los sitios, o edificios que deslindan con Bienes Nacionales de Uso Público deberán conformar el cierre de la propiedad con mampostería de piedra tipo ''Ala de Mosca'', de acuerdo a diseño original existente en la ciudad de Algarrobo combinando y componiendo su materialidad en las siguientes dimensiones:

    Ver tabla en Diario Oficial de 07.12.2001, página 14.

    Artículo Nº 5: La presente normativa se aplicará, por extensión, de Art. Nº 2.7.8 y Nº 2.7.9; D.S. Nº 75/2001, en lo general; respecto de los edificios que se construyan con frente a monumentos, edificios, vías o sitios públicos importantes; y en lo particular en las siguientes calles o sectores:

    5.1.- Calles

  9. - Todo...

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