Sobre cierre de cuentas corrientes y de tarjetas de crédito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498743

Sobre cierre de cuentas corrientes y de tarjetas de crédito.

Fecha31 Marzo 2009
Fecha de registro31 Marzo 2009
Número de Iniciativa6435-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNaranjo Ortiz, Jaime, Ominami Pascual, Carlos
MateriaCUENTAS CORRIENTES, TARJETAS DE CRÉDITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/coordinado-sistematizado-bancarias-cheques-277499479">decreto con fuerza de ley 707 de 1982</a> que fija la <a href="https://vlex.cl/vid/coordinado-sistematizado-bancarias-cheques-277499479">ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques</a>, a fin de regular el cierre de las cuentas corrientes e introduce modificaciones a la ley sobre protección de derechos de l

Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley 707 de 1982 que fija la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, a fin de regular el cierre de las cuentas corrientes e introduce modificaciones a la ley sobre protección de derechos de los consumidores 19496, con el fin de regular el cierre o cancelación de las tarjetas de crédito o débito.



Fundamentos:


Durante la presente década el sistema financiero ha tenido un gran desarrollo y auge, que se ha traducido en nuevas tecnologías asociadas a la oferta de nuevos productos intangibles y a nuevas formas de pago, permitiendo una expansión del mercado de productos financieros y bancarios a los diversos sectores de la sociedad. Gracias a estas innovaciones miles de personas han podido acceder al sistema bancario y financiero, gozando de un creciente acceso al crédito. De acuerdo a lo anterior, son dos los principales productos financieros más usados y masificados del mercado, a saber; la cuenta corriente, y las tarjetas de crédito.

No obstante la importancia para el mercado de estas dos figuras, se ha venido desarrollando un creciente fenómeno consistente en una práctica habitual por las entidades bancarias y financieras que proveen estos servicios en cuanto a obstaculizar, u obstruir el cierre de las cuentas corrientes o de las tarjetas de crédito.

Con respecto a las cuentas corrientes, el decreto con fuerza de ley nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no contiene normas que regulen su cierre, por lo tanto esta materia ha quedado entregada a circulares que al efecto ha dictado la SBIF (circular 3429 de 25/03/2008) y a lo que el respectivo contrato determine, entendiendo que una vez perfeccionado este último es ley para las partes. En la Superintendencia, se reciben periódicamente reclamos de clientes de instituciones financieras relativas a los obstáculos en el cierre de cuentas o para el término de determinados servicios. Las situaciones más frecuentes dicen relación con la falta de información oportuna sobre las razones que pueden impedir la atención inmediata de la solicitud de cierre que los clientes formulen, con el retardo con que esta se cumple y también con los eventuales cobros, comisiones, gastos u otras sumas adeudadas y en que medida, éstos, pueden impedir el cierre de una cuenta. En el caso de cierre de cuentas corrientes, la demora del banco para poner término a la cuenta, opera simplemente dilatando ese proceso o condicionándolo al pago previo de las deudas que se tengan con la entidad financiera. También es de cotidiana ocurrencia, que una vez solicitado el cierre de la cuenta o retirado el saldo que se mantenía en ella, se le cargan gastos o comisiones de diversa índole, generando las consiguientes sobregiros y eventualmente su información a bases públicas de registros de deudores. Las situaciones antes descritas no tienen ningún respaldo desde el punto de vista legal, toda vez que los contratos de cuenta corriente pueden ponerse término unilateralmente, por tanto se está afectando directamente a la voluntad de los clientes, en términos de no perseverar en el contrato.

En su primera parte, el presente proyecto busca establecer normas, que regulen el procedimiento de cierre de una cuenta corriente, asegurando garantía mínimas de transparencia, rapidez y eficacia, en aras de evitar situaciones molestas a los clientes, y gastos indeterminados, e innecesarios. Lo anterior se traducirá en que las entidades bancarias y financieras deban adecuar los contratos de cuenta corriente a estos nuevos parámetros.


En materia de tarjetas de crédito, tanto bancaria como no bancaria, están afectas a una regulación uniforme, constituida, principalmente, por el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Dicha normativa no contempla ninguna disposición destinada a regular el cierre de las tarjetas de crédito. La única norma que indirectamente se refiere a tal situación, es el Capitulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que dispone que los contratos de afiliación y uso de la tarjeta deberán contemplar dentro de los contenidos mínimos: N° 8) “los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo”.


Como consecuencia de lo anterior, el término de los contratos de filiación y uso de las tarjetas de crédito queda determinado por la ley del contrato de adhesión suscrito con el emisor.

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