Decreto núm. 711, publicado el 15 de Octubre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS MARINAS EFECTUADAS EN LA ZONA MARITIMA DE JURISDICCION NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497605910

Decreto núm. 711, publicado el 15 de Octubre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS MARINAS EFECTUADAS EN LA ZONA MARITIMA DE JURISDICCION NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS MARINAS EFECTUADAS EN LA ZONA MARITIMA DE JURISDICCION NACIONAL

Santiago, 22 de Agosto de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 711.- Vistos: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio confidencial

N.º 12.100/2. de 20 de Enero de 1975 y, de conformidad con lo dispuesto en la ley N.º 16.771, de 22 de Marzo de 1968, del Instituto Hidrográfico de la Armada y su Reglamento Orgánico, aprobado por D.S. (M) N.º 192. de 6 de Marzo de 1969: el DFL. Nº 292. de 25 de Julio de 1953. orgánico de la Dirección de Litoral y Marina Mercante; la ley N.º 17.288 de 4 de Febrero de 1970: el artículo 593 del Código Civil; la Declaración Presidencial de 23 de Junio de 1947, el D.S.

(RR. EE) número 432 de 23 de Septiembre de 1954, que ratifico la Declaración de Santiago, de 1952.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes Chile ejerce jurisdicción y control sobre una zona marítima de hasta 200 millas incluidas sus aguas, la plataforma continental adyacente a su territorio, su suelo y subsuelo.

  2. - Que el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile tiene por ley el control, en representación del Estado, de las investigaciones científicas y tecnologicas marinas que efectúen personas naturales o jurídicas extranjeras en la zona marítima de jurisdicción nacional, coordinando y proponiendo la participación de personal chileno en dichas investigaciones.

  3. - Que, con el objeto de uniformar procedimientos y facilitar la tramitación de solicitudes relacionadas con investigaciones científicas y tecnológicas marinas, se hace necesario contar con un Reglamento que exprese una práctica estatal de larga data, en virtud de la cual la investigación científica tecnológica en la zona marítima de jurisdicción nacional de hasta 200 millas, sólo puede ejecutarse con permiso y participación del Gobierno de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la zona marítima de jurisdicción nacional":

TITULO I Control de investigaciones científicas y/o tecnológicas Artículos 1 a 14

marinas realizadas por naves o entidades extranjeras

Artículo 1

º- Toda persona extranjera, natural o jurídica, personalmente o debidamente representada que desee realizar trabajos de investigación científica y/o tecnológica marina en la zona marítima de hasta 200 millas bajo jurisdicción nacional, incluida sus aguas, su atmósfera, su plataforma continental, suelo y subsuelo, deberá presentar una solicitud a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se pretenda iniciar la investigación. La solicitud podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por intermedio del Organismo Oficial del país del solicitante encargado de las Relaciones Exteriores o de la representación diplomática de su país en Chile o directamente al Instituto Hidrográfico de la Armada.

Artículo 2

º- La solicitud deberá contener, por lo menos, los siguientes antecedentes, sin perjuicio de otras informaciones que de acuerdo a las circunstancias pueden solicitársele:

  1. - Nombres y apellidos, domicilio, profesión y nacionalidad del solicitante.

  2. - Si la solicitud se hace mediante un representante, debe acompañarse el título o documento oficial que acredite su representación.

  3. - Indicar el organismo patrocinador de la investigación y las personas que lo representan en Chile.

  4. - Características del buque indicando expresamente los elementos que posee para desarrollar investigaciones científicas y/o tecnológicas.

  5. - Acompañar inventario de los equipos técnicos con los cuales se va a trabajar en la investigación.

  6. - Programas, objetivos y tipos de investigación científica que se desea realizar.

  7. - Número de científicos chilenos que de acuerdo a las disponibilidades del buque podrían participar, indicando la factibilidad para que realicen sus propios trabajos de investigación.

  8. - Tiempo de permanencia del buque en la...

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