CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIMITADA - 17 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875143972

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIMITADA

Fecha de publicación17 Agosto 2019
Número de registroCVE-1637865
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.431
CVE 1637865 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.431 | Sábado 17 de Agosto de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1637865
EXTRACTO
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría
de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura
pública Repertorio Nº 3306 - 2019, de 9 de agosto de 2019, ante mi Suplente don Francisco
Rubén Rojas Arriagada: GABRIEL ANDRÉS BERRÍOS PINO, calle Compañía 1807,
departamento 25, de la comuna y ciudad de Santiago; y, doña CAROLINA ANDREA DÍAZ
CONTRERAS, Santa Julia número 278, departamento 304 guión A, de la comuna de Ñuñoa,
Santiago, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: “CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso
en el Servicio de Impuestos Internos, bancos, y en general en todos los organismos públicos y
privados, el nombre de fantasía “FRUTOS DIGITALES LTDA.” Domicilio: La ciudad de
Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en resto país o extranjero. Objeto:
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y/o consultorías profesionales
que digan relación con el manejo comunicacional de toda información, producción, distribución,
exhibición y difusión de producciones audiovisuales, escritos o por cualquier otro medio,
relacionados con ciencia, tecnología, cultura, deporte y salud. De igual manera, la sociedad podrá
dedicarse a toda clase de proyectos que se refieran a diseño audiovisual e multimedios,
publicidad, diseño digital y producción editorial; este objeto lo podrán ejecutar en toda clase de
eventos artísticos, comerciales y sociales, asesorías en concursos públicos, ya sea de actividades
relacionadas con entretenimiento, música, ilustración, cine, video, radios e impresiones, o
cualquier medio de prensa o difusión como también de promoción y de publicidad o propaganda.
Por último, la sociedad podrá participar en toda clase de procedimientos de licitación, de
organismos públicos o privados, que tengan directa o indirecta relación con el objeto general y,
además, todas las actividades que los socios acuerden y que digan relación con el objeto social.
Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a doña CAROLINA ANDREA DÍAZ
CONTRERAS, con amplias facultades, establecidas pacto social extractado. Capital: $1.000.000,
que los socios aportan y enteran por partes iguales, esto es, $500.000 cada uno, que se pagan en
este acto, en dinero efectivo y que ingresan en la caja social. De esta forma queda íntegramente
pagado y enterado el capital social. Utilidades y pérdidas: Serán repartidas y soportadas
respectivamente por los socios a prorrata sus aportes.- Responsabilidad Socios: Queda limitada al
monto de sus aportes. Duración: La sociedad rige a contar de esta fecha, y durará tres años,
renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos, si ningún socio manifiesta su voluntad de
ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se
inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por
avisos, o en la forma especial del art. cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si
procediere al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del
período que estuviere en curso. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura
extractada. Santiago, 14 de agosto de 2019.-

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