La ciencia europea del Derecho Penal bajo el signo del humanismo
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LA CIENCIA EUROPEA DE L DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DEL HUMANISMO
LA CIENCIA EUROPEA DEL DERECHO PENAL
BAJO EL SIGNO DEL HUMANISMO
I
El colocar los siguientes artículos sobre algunos criminalistas im-
portantes del siglo XVI y principios del XVII bajo la rúbrica de «la
ciencia europea del Derecho penal en la época del humanismo»,
requiere una explicación y ciertas reservas. Ello nos da margen al
mismo tiempo para esbozar, en un cuadro preliminar, las depen-
dencias e influjos histórico-espirituales en la dogmática del Derecho
penal del siglo XVI y fijar sus métodos de trabajo y resultados.
Al hablar en nuestro título de «Ciencia del Derecho penal» pa-
rece necesario ya una reserva. El Derecho criminal de principios del
siglo XVI apenas se había independizado todavía del canónico y del
civil. La separación se logró solo, como es sabido, a través de una
evolución secular que concluye, lo más pronto, en la segunda mitad
del siglo XVIII. Los comienzos de esta evolución arrancan aún antes
del período humanista y reciben en éste precisamente un impulso
decisivo. Se inicia antes de esta época, porque la antigua literatura
italiana de Tratados (Gandinus, Aretinus) había conducido ya a una
primera separación del Derecho penal de otras esferas jurídicas. Pres-
cindiendo de excepciones, los postglosadores elaboraron el Derecho
sobre todo en forma de Comentarios y Consilia. Una exposición in-
dependiente y separada de la materia penal era posible en ellos solo
en cuanto resultaba ya de todos modos de su vinculación a las fuen-
tes romanas, por consiguiente, en especial a los libros 47 y 48 del
Digesto, así como a los Estatutos jurídico-penales de la Edad Media.
En Alemania surgió más tarde, con los Comentarios a la Carolina,
una literatura específicamente criminalista de Comentarios. Pero ya
antes varios humanistas juristas, continuando aquellos antiguos Tra-
tados, habían llegado a hacer del Derecho penal, en su totalidad o
en sus diferentes partes, un objeto de exposición distinto e indepen-
diente del Derecho civil, escindiéndolo con ello más fuertemente que
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