La ciencia del derecho como ciencia social normativa - Primera parte. Problemas escogidos de la teoría pura del derecho - La polémica Kelsen-Cossio. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025783822

La ciencia del derecho como ciencia social normativa

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International
Páginas127-143
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LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
PRIMERA PARTE
PROBLEMAS ESCOGIDOS
DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
CAPÍTULO I
LA CIENCIA DEL DERECHO COMO
CIENCIA SOCIAL NORMATIVA
Por HANS KELSEN
Sumario: 1. Ciencias naturales y ciencias sociales. 2. La imputa-
ción en el pensamiento jurídico. 3. La imputación en el pensamien-
to primitivo. 4. El animismo: una interpretación social de la natura-
leza. 5. Ciencias causales y ciencias normativas. 6. Leyes causales y
leyes normativas. 7. Causalidad e imputación. 8. Libertad e impu-
tación. 9. Conducta y otros hechos como objeto de reglamentación
social. 10. Normas categóricas.
Ante todo querría expresar mi sincero reconocimiento a la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires por haber teni-
do a bien invitarme a hablar ante este distinguido auditorio, sobre
algunos problemas de la teoría del Derecho. Considero esta invitación
como un particular honor. Estoy encantado de tener la oportunidad
de trabar conocimiento personal con eminentes representantes de la
ciencia del Derecho en la Argentina. No hay ningún otro país en el
continente americano donde la ciencia del Derecho sea alentada más
infatigablemente y con más éxito que en la Argentina. El resultado de
esta alta cultura jurídica, es que los sabios argentinos están a la cabe-
za en muchos dominios de la Jurisprudencia, sobre todo en el de la
teoría exacta del Derecho. No hay en ninguna parte otro auditorio
ante el que me atrevería a pronunciarme sobre problemas que iguala-
ran en dificultad y complejidad a los que espero abordar; en efecto,
no hay en ninguna parte otro auditorio donde pudiera confiarme a
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HANS KELSEN / CARLOS COSSIO
un público mejor preparado para penetrar estos problemas que en
esta Facultad de Derecho, en vista del grado de educación filosófica,
de la familiaridad con la epistemología y del conocimiento perfecto
del derecho comparado que encuentro aquí.
1. Ciencias naturales y ciencias sociales
El primer problema al que me dirigiré en mis conferencias será el
de definir el objeto de la ciencia del Derecho. Aunque apenas la res-
puesta no fuere nada más que la tautología de que el objeto de la
ciencia del Derecho es el Derecho, uno está llevado a la cuestión de lo
que es la esencia del Derecho en tanto que objeto de una ciencia espe-
cífica que existe como hecho histórico desde hace más de dos mil años.
Ensayando de precisar cuál es la esencia del Derecho como objeto
de la ciencia del Derecho, tomo como punto de partida la suposición de
que el Derecho es un fenómeno social, que la ciencia del Derecho es una
ciencia social y que esta ciencia social difiere esencialmente de las cien-
cias naturales. Para asir la esencia del Derecho como objeto de la ciencia
del Derecho, es ante todo necesario hacer resaltar esta diferencia.
El objeto de las ciencias naturales, la Naturaleza, según una de
las diversas definiciones, es un orden de cosas o un sistema de ele-
mentos ligados los unos a los otros como causa y efecto, o para de-
cirlo de otra manera, según un principio específico, el principio de
causalidad. Las así llamadas leyes de la Naturaleza, por medio de
las cuales la ciencia natural describe su objeto, como por ejemplo la
afirmación de que si se calienta un cuerpo metálico se dilatara, son
aplicaciones de este principio. La conexión entre el calor y la expan-
sión, en nuestro ejemplo, es la de causa a efecto.
Si hay ciencias sociales que difieren de las ciencias naturales, es
preciso que describan su objeto de otra manera que mediante el prin-
cipio de causalidad.
La sociedad es un orden de conducta humana. Pero no hay una
razón suficiente para no considerar la conducta humana como un ele-
mento de la Naturaleza. En cuanto que la conducta humana está so-
metida a las leyes de la causalidad, una ciencia que se ocupara del
comportamiento mutuo de los hombres y que uno llama por esto mis-
mo una ciencia social, en nada esencial difiere de la física o de la biolo-

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