Causa nº 819/2004 (Casación). Resolución nº 819-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30911590

Causa nº 819/2004 (Casación). Resolución nº 819-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2006

JuezFernando Castro,Ricardo Gálvez,Milton Juica
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha29 Junio 2006
Número de registrorec8192004-cor0-tri6050000-tip4
Partes CIA. MINERA ZALDIVAR C / DIR. GENERAL DE AGUAS
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente819-2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 819-2004, la demandante, Compañía Minera Zaldívar, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de A., que rechazó el Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas Nº 1639 Exenta, de 25 de junio de 2003 y de la Resolución de la Dirección General de Aguas Nº 604, del año 2000, que estableció las modalidades a que debe someterse el derecho de aprovechamiento del Pozo SAT-1 y que denegó dicho derecho que fuera solicitado respecto del Pozo SAT-2.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 2 letra (J), 10 y 11 de la Ley Nº19.300, sosteniendo que ello habría ocurrido al haber aplicado la sentencia al proceso de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas para el Pozo SAT-1 de Compañía Minera Zaldívar, las restricciones impuestas a un tercero (Minera Escondid a Limitada) en la aprobación de un estudio de impacto ambiental, no obstante que a su juicio, en los artículos 10 y 11 de la citada ley, se establecerían cuáles serían las actividades que requerirían estudio o declaración de impacto ambiental; y la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas no lo requeriría. Agrega que la letra (J) del artículo 2º de la Ley Nº19.300, limitaría la aplicación del procedimiento que dichas normas contienen, a una actividad o proyecto en particular, contrariamente a como lo habría entendido la Dirección General de Aguas, y la Corte de Apelaciones de A. lo impone a todos quienes desarrollan actividades en la misma zona;

  2. ) Que, en segundo lugar, el recurrente indica que se habrían vulnerado los artículos 13, 16, 19, 60, 140 y 141 del Código de Aguas, y 6, 7, 19 Nºs. 23, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, señalando que la Resolución reclamada de la Dirección General de Aguas le otorga un derecho de aprovechamiento consuntivo respecto del pozo que individualiza; pero condiciona el ejercicio del referido derecho a una serie de limitaciones que detalla, y éstas significan que el derecho otorgado no es, en el hecho ni en el derecho, de ejercicio permanente ni contínuo en los términos de los artículos 16 y 19 del Código de Aguas. Es decir, el derecho de aprovechamiento, como está otorgado no es de carácter permanente por lo que no podrá ejercer su derecho de aprovechamiento de...

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