Decisión nº C2058-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597870

Decisión nº C2058-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGrupos de interés especial, Municipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2058-14

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Christian Valdivia López.

Ingreso Consejo: 23.09.2014.

En sesión ordinaria N° 564 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2058-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de agosto de 2014, don Christian Valdivia López efectuó una presentación a la Municipalidad de Ñuñoa, a través de solicitó todos los antecedentes relativos a la propuesta pública por la cual se licitó almuerzo de homenaje para el Día del Dirigente Social.

2) Que, el 23 de septiembre de 2014, don Christian Valdivia López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se procedió a revisar el estado de la solicitud efectuada en el portal web del órgano recurrido, donde se informa que se otorgó respuesta el 23 de septiembre de 2014, por lo que el procedimiento se encuentra finalizado.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo...

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