Decisión nº C2863-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753561

Decisión nº C2863-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDeportes, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2863-15

Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes (IND).

Requirente: Christian Torres Baeza.

Ingreso Consejo: 16.11.2015.

En sesión ordinaria N° 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2863-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de octubre de 2015, don Christian Torres Baeza realizó una presentación al Instituto Nacional de Deportes, a través de la cual solicitó el detalle de la evaluación de los proyectos aprobados FONDEPORTE 2015, y que por cada proyecto evaluado se incorpore en detalle cada ítem evaluado, con su respectivo puntaje y pauta asociada.

2) Que, el 16 de noviembre de 2015, el Instituto Nacional de Deportes habría otorgado respuesta en términos desconocidos para este Consejo.

3) Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, don Christian Torres Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, señaló que los antecedentes recibidos sólo corresponden a los proyectos aprobados (nombre y monto aprobado) y que no se le entregó la pauta con la que fueron evaluados.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al amparo interpuesto, se advirtió que el fundamento del amparo no era suficientemente claro, debido a que los argumentos se refieren a la falta de entrega de la pauta de evaluación...

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