CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, TURISMO, HOTELERIA, GASTRONOMIA, INMOBILIARO Y COMERCIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 27 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913354692

CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, TURISMO, HOTELERIA, GASTRONOMIA, INMOBILIARO Y COMERCIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de registroCVE-2208344
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.387
CVE 2208344 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.387 | Jueves 27 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2208344
EXTRACTO
Que por Escritura Pública hoy ante mí ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA,
abogada, notaria pública de Pichilemu, ubicada en avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621,
Pichilemu, Don CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, empresario, de 47 años de edad, cédula nacional de identidad número doce
millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta guión cinco, con domicilio en Pasaje el
delfín sin número, de la comuna de Pichilemu, mayor de edad, viene en TRANSFORMAR la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: “CHRISTIAN MANUEL DE
LA BARRA ROB, TURISMO, HOTELERIA, GASTRONOMIA, INMOBILIARO Y
COMERCIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” Rut:
setenta y seis millones doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos guion nueve,
constituida por escritura pública de fecha trece de agosto del año dos mil doce, otorgada ante el
Notario Público Titular de Pichilemu don Juan Pablo Urzua Ortiz, abogado, notario, conservador
y archivero, con domicilio en Ortuzar 621, Pichilemu, cuyo extracto se publicó en el Diario
Oficial número cuarenta y un mil trecientos treinta y seis de fecha trece de agosto del año dos mil
doce y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de
comercio de Pichilemu a fojas cuarenta y tres, número veinte y uno del Registro de Comercio del
dos mil doce; de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre
Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de
Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “PUNTA BALLENA SpA”, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos
que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en
el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Objeto: El
objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios sea por cuenta propia o de terceros, en
las áreas del turismo, hotelera y gastronómica. El desarrollo y producción sea por cuenta propia o
través de terceros, de todo tipo de eventos, comerciales, deportivos, artísticos, culturales y
turísticos; Constituir agencias de viajes y turismo; B) El arriendo, compra y venta de todo tipo de
vehículos motorizados y/o de tracción humana o animal, así como también de naves o aeronaves,
especialmente todo elemento de transporte que diga relación con la navegación deportiva.
Efectuar transporte de personas mercaderías y fletes en general, sea urbano, rural o por
carreteras, sea en vehículos propios o ajenos; C) Desarrollar la actividad comercial las formas
más amplias, como lo son la compraventa, importación, distribución, comercialización de toda
clase bienes muebles, y todo producto susceptible de ser comercializado en un mercado,
supermercado, local comercial y puntos de comercialización; D) La inversión mobiliaria e
inmobiliaria, comprar, vender, importar, permutar, arrendar, subarrendar, comercial, subdividir,
lotear, adquirir, enajenar a cualquier título u otras formas de explotación de toda clase de bienes
corporales e incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, pagares, letras
hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, valores mobiliarios, títulos de renta e inversión y
cualquier otro título representativo de dinero; y E)cualquier otro acto, contrato o negocios que el
empresario disponga, relacionado directa e indirectamente con el objeto de la empresa.
Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales
que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país y/o en el extranjero. Duración de
la Sociedad será indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas,
ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, según se describe en el artículo primero
transitorio de estos estatutos, que suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Don,
CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB suscribe 100 acciones, en la suma de $1.000.000,
que se encuentran pagadas y enteradas. Otras estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu, a
26 de septiembre de 2022.-

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