Causa nº 301/2017 (Casación). Resolución nº 200292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678243877

Causa nº 301/2017 (Casación). Resolución nº 200292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-653-2016
Número de expediente301/2017
Fecha02 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación923-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCHRISTIAN APABLAZA OLIVARES CON IVONNE PAOLA ARAYA INFANTE Y OTRA.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Melipilla
Número de registro301-2017-200292

Santiago, dos de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT C 653-2016, RUC 16-2-0386447-0, seguidos ante el Juzgado de Familia de Melipilla, en procedimiento ordinario sobre demanda de cese en el pago de pensión de alimentos, caratulado “Apablaza con A. y otra", por resolución de veinticuatro de octubre dos mil dieciséis se acogió la excepción dilatoria interpuesta por doña I.A.I., en razón que al ser mayor de edad correspondía ejercer la acción en forma directa en su contra, por lo que carece de legitimación pasiva la madre emplazada en autos; y en relación a la excepción dilatoria opuesta por la otra demandada, doña X.A.A., se decidió que si bien tiene legitimación pasiva, se acogió de igual manera y se tuvo por no interpuesta la demanda para todos los efectos legales en razón de ineptitud del libelo, causal contemplada en el artículo 3034 del Código de Procedimiento Civil, al faltar un trámite esencial en el modo de proponer la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciséis, la confirmó, sin costas.

En contra de este último pronunciamiento, se interpuso recurso de casación en el fondo por el demandante y demandado reconvencional, solicitando la invalidación del fallo y consecuente dictación de uno de reemplazo que acoja su demanda y rechace aquella reconvencional, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 303 y 308 del Código de Procedimiento Civil, pues estima que al haberse contestado la demanda por ambas emplazadas se convalidó el supuesto defecto que justificaba las excepciones dilatorias y, por ende, por el carácter de previo y especial pronunciamiento exigía que fueren incoadas en forma independiente, mas no en conjunto con la contestación. Razona el recurrente sobre la base de la interpretación que expone el artículo 308 ya citado, pues otorga un plazo de diez días para contestar la demanda una vez subsanados los vicios o desechadas las referidas excepciones.

Segundo

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o...

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