Decisión nº C572-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C572-14
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Christian Adolfo Wegmann Ivars.
Ingreso Consejo: 25.03.2014.
En sesión ordinaria Nº 512 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C572-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 3 de marzo de 2014, don Christian Adolfo Wegmann Ivars realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual requirió copia digital tabulada del padrón electoral actualizado que incluya nombre, RUT, comuna de residencia, profesión, fecha de nacimiento, fecha de inscripción en registro, circunscripción electoral, género, excluyendo dirección de residencia.
2) Que, mediante Oficio ORD. N° 1275, de 7 de marzo de 2014, el Servicio Electoral accede a la entrega parcial de la información solicitada sobre el Padrón Definitivo determinado para las elecciones 2013. Cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso quinto, en relación con el artículo 33 inciso final de la Ley 18.556, sólo los partidos políticos y los candidatos independientes respecto de las circunscripciones electorales donde participan podrán tener acceso y copia del Padrón Electoral Definitivo en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación.
Para su retiro deberá concurrir a la dirección y en el horario que se indica y pagar $290.- por costo de reproducción.
3) Que, con fecha 25 de marzo de 2014, don Christian Adolfo Wegmann Ivars dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en que se otorgó respuesta parcial a su requerimiento.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba