Choque - Alba - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972378556

Choque - Alba

Número de registroCVE-2416580
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2416580 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2416580
NOTIFICACIÓN
En autos RIT C-2291-2023, RUC 23-2-3993047-6, sobre “cuidado personal del niño”,
caratulado “Choque/Alba”, interpuesta por doña Clara María Choque Ayaviri, cédula de
identidad N° 25.014.596-9, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 27 de la Ley de Familia a don Antonio
Javier Careaga Olivio, D.N.I. (boliviano) 4852359 y Faviola Alba Choque, D.N.I. (boliviano)
8291288, la demanda de cuidado personal interpuesta en su contra acogida a tramitación,
respecto de la que se solicitó declarar que se hace lugar a ella otorgándole el cuidado personal de
sus nietos Brenda Nicole, IPE: 100.522.281-4; Daniel Jhoel, IPE: 100.473.976-7; y Ezequiel
Javier, IPE: 100.481.935-3, todos de apellido Careaga Alba, y ordenando practicar la
correspondiente subinscripción al margen de sus respectivas partidas de nacimiento. Las partes
deberán comparecer, asistidas por sus respectivos apoderados, a la audiencia preparatoria a
realizarse el día 05 de diciembre del año 2023, a las 08:30 horas, Sala 2, a la que deberán
comparecer personalmente, patrocinados por abogado habilitado, que los represente legalmente,
a fin de ratificar la demanda, respectivamente, debiendo indicar uno a uno y detalladamente los
medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio que procediere: documentos,
nombre completo, oficio y domicilio de sus testigos y cualquier otra probanza; la audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que los demandados
deberán contestar la demanda por escrito, con una antelación mínima respecto de la audiencia
decretada, de cinco días hábiles, debiendo contar para ello con el patrocinio de un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión. Para el evento que requiera patrocinio de la
Corporación de Asistencia Judicial, deberán comparecer a dicha institución solicitando asesoría,
con la debida antelación, no siendo excusa para la realización de la audiencia la falta de
apoderado.- Sebastián Hoffstadt Pavez, Administrativo Jefe de Sala (S), Ministro de Fe, Juzgado
de Familia de Arica.

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