Chimbarongo Solar SpA - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908035895

Chimbarongo Solar SpA

Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de registroCVE-2162680
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.312
CVE 2162680 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.312 | Miércoles 27 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2162680
EXTRACTO
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle
Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 12 de
julio de 2022, repertorio N°10.811-2022, ante mí, Toesca Renovables SpA, en su calidad de
único accionista de CHIMBARONGO SOLAR SpA (RUT N°77.093.812-0 e inscrita a Fs.
9.591, N° 4.321, Reg. Comercio Stgo. año 2021; en adelante, la “Sociedad”), resolvió lo
siguiente: (I) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $3.388.219.868 mediante la
emisión de 338.822 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor
nominal, íntegramente suscritas y pagadas. De esta forma, el capital de la Sociedad se aumenta
desde la cantidad de $1.000.000 pesos dividido en 100 acciones nominativas, todas de una
misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad
de $3.389.219.868 dividido en 338.922 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual
valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; (II) En consecuencia de lo indicado
precedentemente, modificar el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales,
remplazándolos por los siguientes:“ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad
es la cantidad de tres mil trescientos ochenta y nueve millones doscientos diecinueve mil
ochocientos sesenta y ocho pesos, dividido en trescientas treinta y ocho mil novecientos
veintidós acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente
suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. En caso de
aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser
enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente
pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas,
salvo que no tendrán derecho a distribuciones de utilidades ni a devoluciones de capital.”
“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la suma de tres mil
trescientos ochenta y nueve millones doscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos
dividido en trescientos treinta y ocho mil novecientos veintidós acciones ordinarias, nominativas,
de una sola serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y pagado y se suscribe y paga de la
siguiente manera: /i/ un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de
una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la Sociedad; /ii/ tres
mil trescientos ochenta y ocho millones doscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho
pesos dividido en trescientos treinta y ocho mil ochocientos veintidós acciones ordinarias,
nominativas, de una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas en el aumento de capital de
fecha doce de julio de dos mil veintidós. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra
íntegramente suscrito y pagado.”; (III) Modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no
son de extracto; y (IV) fijar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, que reemplaza
íntegramente a los anteriores estatutos, que incluye las modificaciones anteriores y otras de orden
interno. De dicho texto refundido se extracta lo que sigue: Nombre: CHIMBARONGO SOLAR
SpA; Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la extracción, producción, explotación,
procesamiento, generación, refinamiento, transmisión, compra, venta, distribución y
comercialización de energías, biodiesel y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; /b/ la
generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica y
demás atributos comercializables, sea por cuenta propia o de terceros; /c/ adquirir, usar,
usufructuar, transferir y en general explotar, en cualquier forma, permisos y las concesiones
eléctricas a que se refiere la ley general de servicios eléctricos, y asimismo, las concesiones de
uso oneroso a que se refiere el decreto ley número mil novecientos treinta y nueve de mil
novecientos setenta y siete, y los demás derechos y autorizaciones necesarios para la realización
de las actividades que contemple el desarrollo del objeto de la Sociedad; y todo tipo de equipos e
instalaciones relacionados con modalidades de producción de energía eléctrica, en especial, pero
sin limitación, plantas fotovoltaicas e instalaciones anexas; /d/ la adquisición y enajenación, por

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