Causa nº 32142/2014 (Otros). Resolución nº 59032 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 32142/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1501-2014 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.
Vistos:
En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos décimo a décimo tercero.
Y se tiene en su lugar presente:
Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogiendo la reclamación deducida por Chilquinta Energía S.A. respecto de la Resolución N° 4329 de 23 de julio de 2014, dejó sin efecto la multa impuesta y con ello recobró vigencia la Resolución N° 247, de 30 de mayo de 2013, que a su vez había acogido la reposición presentada por la misma empresa respecto del Oficio Ordinario N° 396 por el que se dejó sin efecto la orden de desconexión del empalme del servicio N° 708452.
Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar los siguientes antecedentes:
1) El día 25 de enero de 2013 don J.S.M. presentó un reclamo ante la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de Chilquinta Energía S.A. en relación con la conexión irregular de un empalme por parte de esa empresa en una propiedad vecina a su domicilio, en la comuna de Q..
2) El 19 de marzo de 2013, por Oficio Ordinario N° 396 del ente fiscal aludido, se acogió el mencionado reclamo, y se instruyó a Chilquinta Energía S.A. proceder al retiro del empalme.
3) El mismo día, por Oficio Ordinario N° 397, se formuló cargos a Chilquinta Energía S.A. por infracción al artículo 113 del Decreto Supremo N° 327 de 1997 en relación con la letra q) del artículo 225 del D.F.L. N° 4, por cuanto conectó el empalme del servicio N° 708452 sin que se hubiera acreditado el dominio sobre la propiedad, ni la autorización de quien aparezca como dueño.
4) El 2 de abril de 2013, Chilquinta Energía S.A. presentó recurso de reposición en contra del Ordinario N° 396.
5) El día 16 de igual mes la mencionada empresa presentó sus descargos.
6) El 30 de mayo de 2013, por Resolución N° 247 de la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad, se acogió la reposición presentada por Chilquinta Energía S.A. y se rechazó el reclamo interpuesto por J.S., dejándose sin efecto la instrucción de retirar el empalme.
7) El 3 de junio de 2013, por Resolución N° 252 de la misma Dirección Regional, considerando lo decidido en la Resolución N° 247, se dejó sin efecto los cargos formulados mediante Oficio Ordinario N° 397.
8) El 5 de junio de 2013 don J.S. presentó reposición y en subsidio recurso...
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