Causa nº 16865/2013 (Otros). Resolución nº 18687 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 487930010

Causa nº 16865/2013 (Otros). Resolución nº 18687 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de registro16865-2013-18687
Número de expediente16865/2013
Fecha23 Enero 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCHILQUINTA ENERGÍA S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación834-2013

Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que Chilquinta Energía S.A. deduce reclamación en contra de la Resolución Nº 2253 de fecha 16 de noviembre de 2012 y de la Resolución Nº 1058 de fecha 26 de abril de 2013, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que a través de esta última se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera resolución aludida, la que le impone multa de 50 U.T.A.

Segundo

Que informando la reclamada alega la extemporaneidad del reclamo, por cuanto si bien nominalmente se impugna la Resolución Nº 1058 que rechaza el recurso de reposición interpuesto, resulta claro que lo que verdaderamente se pretende atacar es la Resolución Nº 2253 que aplica al recurrente la multa de 50 U.T.A. Sostiene que en la especie no resulta aplicable el efecto suspensivo de la interposición del recurso de reposición ya que éste fue desechado por extemporáneo al haberse deducido después de los 5 días desde notificación de la resolución que impone la multa.

Tercero

Que el artículo 10 de la Ley de Bases de la Administración del Estado consagra el principio de la impugnabilidad de los actos de la Administración. Al efecto el precepto citado dispone que: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que emanó el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. Por su parte, el artículo 54 de la Ley N° 19.880 dispone que interpuesta una reclamación ante la Administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Agrega luego este precepto que planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional.

Cuarto

Que en armonía con las citadas normas el artículo 18 A de la Ley Nº 18.410 establece que: “En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición...

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