Causa nº 2255/2013 (Casación). Resolución nº 29183 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 2255/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 430-2012 - C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-865-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, seis de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre juicio sumario del articulo 171 del Codigo Sanitario y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmo la sentencia de primera instancia que rechazo el incidente de abandono del procedimiento.
Que el articulo 767 del Codigo de Procedimiento Civil establece que el recurso de casacion en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infraccion de ley y esta infraccion haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, como puede advertirse, la resolucion objetada por la via del recurso de casacion en el fondo no reviste la naturaleza juridica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion, sin que obste a tal conclusion la circunstancia de haberse emitido conjuntamente con el fallo de autos, pues este hecho material no altera su mencionada naturaleza, razon por la cual el expresado recurso no puede ser admitido a tramitacion.
Por estas consideraciones y de conformidad, ademas, con lo dispuesto en los articulos 766, 767 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en el fondo interpuesto en lo principal de la presentacion de fojas 660 en contra de la sentencia de once de enero de dos mil trece, escrita a fojas 653.
Registrese y devuelvase.
Redaccion a cargo del Abogado Integrante senor Prieto.
Rol N-o 2255-2013.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los...
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