Causa nº 6474/2012 (Apelación). Resolución nº 6680 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 6474/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 14408-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintidos de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos 6DEG a 12-o, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que la recurrente impugna la Resolucion Administrativa Nº 7424/12/34-1 de 16 de abril de 2012 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nororiente, que establece: "No pagar beneficio contractual denominado "participacion de los excedentes", respecto del ejercicio financiero 2011, habiendose constatado que la empresa instauro el beneficio en 1993 y lo pago ininterrumpidamente a todos los trabajadores en base a la antigu:edad, asistencia y metas de cumplimiento de indicadores establecidos previamente. Pago que se efectuaba en marzo del ano siguiente al del ejercicio financiero. El beneficio nunca se estipulo por escrito, pero a lo largo del tiempo paso a formar parte de las estipulaciones de los contratos de trabajo como clausula tacita.
Afectados todos los trabajadores de la empresa impone una multa de 40 UTM.
En su concepto el acto administrativo infringe las normas legales que establece el marco de actuacion y de facultades de la Direccion del Trabajo, violando las garantias consagradas en los numerales 3-o, inciso 4-o y 24-o del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.
Que el articulo 2-o del Codigo del Trabajo, junto con reconocer la funcion social que cumple el trabajo, otorga al Estado la mision de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, ademas, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacion de los servicios, labor esta ultima que corresponde cautelar en representacion del Estado a la Direccion del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, esta debe fiscalizar la aplicacion de la ley laboral.
Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse solo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infraccion a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalizacion se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.
Que en el actual caso la Inspeccion Comunal del Trabajo de Santiago Nororiente a traves de la Resolucion N-o 7424/12/34 de 16 de abril de 2012, dictada con ocasion de la denuncia ingresada a las oficinas de la Inspeccion Comunal del Trabajo de Providencia, sostuvo que producto de los hechos establecidos en el proceso de fiscalizacion y las conclusiones a las que ahi arribo, ademas de lo...
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