Causa nº 283/2010 (Casación). Resolución nº 41335 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436754578

Causa nº 283/2010 (Casación). Resolución nº 41335 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso283/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o 283-10 sobre juicio sumario de indemnizacion de perjuicios por infraccion a la Ley Nº 17.336, la demandante Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) interpuso recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que revoco la de primera instancia dictada por el Primer Juzgado Civil de Calama que habia acogido la demanda respecto de la sociedad "Lugaro y Lugaro", en su calidad de propietaria del establecimiento "Gollum Discotheque", por utilizar obras musicales del repertorio representado por la actora sin haber obtenido autorizacion, decidiendo en su lugar rechazarla en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7684 del Codigo de Procedimiento Civil, adolecer la sentencia del vicio de ultra petita, es decir, haber otorgado mas de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Tal defecto ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el principio de la congruencia que, en terminos simples, busca evitar un desajuste entre el fallo judicial y los terminos en que las partes formularon sus pretensiones.

Segundo

Que segun ha determinado esta Corte Suprema, el fallo afectado por ultra petita es aquel que se aparta de los limites en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alterando el contenido de estas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Lo anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el articulo 160 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme al cual las sentencias se pronunciaran conforme al merito del proceso y no podran extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

En consecuencia, el vicio formal en referencia se verifica cuando la sentencia otorga mas de lo que las partes oportunamente han solicitado mediante las actuaciones procesales pertinentes -demanda, contestacion, replica y duplica- por medio de las cuales se fija la competencia del Tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relacion a materias que no fueron sometidas a la decision del mismo.

Tercero

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